L C M c/ S M, C F (REBELDE) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que resultó lesionada como pasajera de un taxi. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia: elevó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente a $9.500.000 y por daño moral a $5.000.000, extendió la condena a la aseguradora conforme a la disidencia parcial y confirmó el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
L C M C (actora, pasajera lesionada; identificada como Cintia Milagro Liendro en el cuerpo del fallo).
- Demandados: S M C F (conductor del taxi, Sr. C F S M); A E S y J A C (conductora y titular del Renault Megane DYC-705); C M L P y aseguradora O C A de S S.A.; aseguradora “La Meridional” (La M C A de S S.A.) citada en garantía.
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones) sufrido por la actora mientras era pasajera del taxi, por incapacidad sobreviniente, gastos y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, rechazó los agravios de la aseguradora sobre la responsabilidad; confirmó parcialmente la sentencia de grado pero la modificó incrementando las indemnizaciones a $9.500.000 (incapacidad sobreviniente, tratamientos y gastos) y $5.000.000 (daño moral), ordenó liquidar intereses conforme al criterio expuesto y dispuso que la condena sea extensiva a la compañía de seguros en los términos de la disidencia parcial de la Dra. Pérez Pardo; confirmó el resto de la sentencia recurrida. Costas de alzada a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre responsabilidad y valoración probatoria del peritaje mecánico: "Por ello, considero que debe desestimarse la impugnación formulada por la aseguradora al dictamen pericial; pues coincido con el magistrado en la fuerza probatoria asignada al informe en el aspecto anteriormente referido (art. 386 y 477 del Cód. Procesal)." "De las fotografías, croquis y relato obrante en la causa penal surge demostrado el sector con que los rodados colisionaron: parte frontal del Renault Megane y sector trasero del lado del acompañante del taxi."
2) Sobre la regla de prioridad y su aplicación casuística: "De ahí que, como se ha dicho, la regla 'derecha antes que izquierda' ... no representa ningún Bill de indemnidad que autorice a quien tiene la preferencia arrasar con todo lo que se encuentre a su paso." "En el caso, ... existe razón suficiente para apartarse, como lo hizo el colega de grado, de la preferencia de paso de quién circulaba por la derecha."
3) Sobre la cuantificación de incapacidad y gastos: "En virtud de ... la incapacidad física (14,5%) determinada por el facultativo ... propongo al acuerdo su elevación a la suma de $9.500.000 (suma que comprende incapacidad física sobreviniente, el tratamiento kinésico futuro y los 'gastos', a fin de mantener la unidad lógico jurídica con la sentencia de grado)."
4) Sobre daño moral: "Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, entiendo que en este caso, la suma de $900.000, resulta reducida, por lo que propongo al Acuerdo su elevación a la suma de $5.000.000, lo que implica acoger el agravio de la parte actora y desestimar los de la emplazada."
5) Sobre intereses y tasas: "En definitiva ... los intereses deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina..."
- Disidencia parcial relevante: La Dra. Pérez Pardo (y la Dra. Iturbide que adhiere) discrepan parcialmente sobre el criterio temporal para la actualización del límite de cobertura de la póliza: proponen que la condena sea extensiva a la aseguradora "al límite que rija al pronunciamiento del presente fallo" (aplican Resolución SSN 551/2024 vigente al momento del pronunciamiento), mientras que el preopinante proponía aplicar el límite vigente a la sentencia de grado. La parte mayoritaria finalmente adoptó la formulación de la disidencia parcial al disponer la extensibilidad en esos términos.
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