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D, R L c/ V B D, F s/DESALOJO: INTRUSOS

Demanda de desalojo por intrusión contra ocupantes de inmueble ubicado en Av. Fernández de la Cruz. La Cámara declaró desierta la apelación y confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por entender que no surge prima facie la condición de intrusa de la demandada y que el juicio de desalojo no es la vía idónea para dirimir controversias derivadas de un boleto de compraventa.

Desalojo Intrusos Legitimacion activa Legitimacion pasiva Boleto de compraventa Continuacion de la persona del causante Desercion de agravios Costas Actos propios Vivienda social


¿Quién es el actor?

D R L (actora, sucesión de L A A).
- Demandada: V. B. de C. F. (y subinquilinos/ocupantes), con representación parcial por el Equipo de Trabajo Acceder de la Defensoría.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio de desalojo por la causal de intrusión respecto de la Unidad Funcional N° 2050 PB en Barrio Gral. San Martín (ex Villa 12).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la deserción de los agravios formulados por las recurrentes y se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas de Alzada en el orden casado; se difirió la regulación de honorarios por la actuación en la alzada para cuando exista liquidación definitiva de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La actora posee legitimación para iniciar este juicio, en su carácter de titular del dominio, y continuadora de la persona de su madre; ya que en vida de aquella comenzó la ocupación del inmueble involucrado en el caso (año 2011); sin perjuicio del éxito de la acción que pretenda incoar." "El juicio de desalojo no es la vía procesal apropiada para demandar la restitución de la posesión que ha sido entregada como consecuencia de la celebración de un boleto de compraventa, cuya resolución se persigue y es inidóneo para decidir sobre la resolución de un contrato de compraventa de inmuebles. A tal fin deberá promoverse juicio por resolución contractual que, en caso de proceder, comportará la obligación de restituir las cosas que las partes recibieron con motivo del contrato." "En definitiva, no hay argumentos recursivos atendibles... las recurrentes se han dedicado a reeditar cuestiones ya analizadas y pretenden introducir temas que, como indicó acertadamente la jueza de grado, exceden el marco del objeto de estos actuados." (propuesta y acuerdo mayoritario)
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los tres magistrados votaron en el mismo sentido.

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