D F, C N c/ C N S.A. DE T Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de transporte en colectivo con reclamación de incapacidad, daño moral y gastos. La Cámara elevó las condenas por incapacidad física a $2.500.000, por daño moral a $1.500.000 y por gastos médicos a $50.000 y confirmó lo demás; además dispuso capitalización de intereses en caso de impago judicial.
¿Quién es el actor?
C N D F (Sra. De F).
¿A quién se demanda?
C N S.A. DE T (empresa de transporte) y M R de S del T P de P (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones) derivados de frenada brusca en interno 75 de la línea 343, que provocó golpes y secuelas en la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando la reparación por incapacidad física sobreviniente a $2.500.000, el daño moral a $1.500.000 y los gastos médicos, farmacéuticos y de traslado a $50.000, todos a valores históricos; además, dispuso que en caso de liquidación judicial de la condena y mediando intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses según art. 770 inc. c) del CCCN; confirmó lo demás resuelto en la sentencia apelada y puso las costas de Alzada a cargo de la demandada y la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En este contexto, al momento de cuantificar la indemnización de las mujeres, deben tenerse en cuenta las circunstancias personales de la víctima: su edad, situación socioeconómica, actividad profesional, capacitación y la posibilidad de reinsertarse laboralmente, en consonancia con la CN y los Tratados de Derecho Humanos... A la luz de esos factores, considerando a su vez lo resuelto por esta Sala en supuestos análogos y de conformidad con el principio de la reparación integral del daño, propondré al Acuerdo elevar el resarcimiento por incapacidad física sobreviniente a la suma de $ 2.500.000, a valores históricos, monto que considero adecuado conforme al principio de la reparación integral del daño en este caso concreto (art. 165 del Código Procesal)."
2) "En consecuencia, voto por elevar a $ 1.500.000, a valores históricos, el resarcimiento del daño moral a favor de la Sra. D F, suma que estimo apropiada para procurar las satisfacciones sustitutivas y compensatorias previstas en el art. 1741 del Código Civil y Comercial."
3) "Por ello, propondré al Acuerdo modificar la sentencia apelada: 1) Elevando la reparación acordada a la actora en concepto de incapacidad física sobreviniente a la suma de $ 2.500.000, la del daño moral a $ 1.500.000 y la de los gastos médicos, de farmacia y de movilidad a $ 50.000, en todos casos a valores históricos. 2) Disponer que en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) Código Civil y Comercial desde el vencimiento del plazo para el pago. 3) Confirmar la sentencia recurrida en todo lo demás que decidió y fue materia de agravios, con costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía vencidas (cfr. arts. 68, segunda parte y 69, del CPCCN)."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias; los otros votos adhieren "en el mismo sentido" conforme obra en el acuerdo.
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