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D F, C N c/ C N S.A. DE T Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de transporte en colectivo con reclamación de incapacidad, daño moral y gastos. La Cámara elevó las condenas por incapacidad física a $2.500.000, por daño moral a $1.500.000 y por gastos médicos a $50.000 y confirmó lo demás; además dispuso capitalización de intereses en caso de impago judicial.

Accidente de transito Indemnizacion Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Capitalizacion de intereses Reparacion integral Perspectiva de genero Costas de alzada Camara nacional de apelaciones en lo civil


¿Quién es el actor?

C N D F (Sra. De F).

¿A quién se demanda?

C N S.A. DE T (empresa de transporte) y M R de S del T P de P (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones) derivados de frenada brusca en interno 75 de la línea 343, que provocó golpes y secuelas en la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando la reparación por incapacidad física sobreviniente a $2.500.000, el daño moral a $1.500.000 y los gastos médicos, farmacéuticos y de traslado a $50.000, todos a valores históricos; además, dispuso que en caso de liquidación judicial de la condena y mediando intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses según art. 770 inc. c) del CCCN; confirmó lo demás resuelto en la sentencia apelada y puso las costas de Alzada a cargo de la demandada y la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En este contexto, al momento de cuantificar la indemnización de las mujeres, deben tenerse en cuenta las circunstancias personales de la víctima: su edad, situación socioeconómica, actividad profesional, capacitación y la posibilidad de reinsertarse laboralmente, en consonancia con la CN y los Tratados de Derecho Humanos... A la luz de esos factores, considerando a su vez lo resuelto por esta Sala en supuestos análogos y de conformidad con el principio de la reparación integral del daño, propondré al Acuerdo elevar el resarcimiento por incapacidad física sobreviniente a la suma de $ 2.500.000, a valores históricos, monto que considero adecuado conforme al principio de la reparación integral del daño en este caso concreto (art. 165 del Código Procesal)." 2) "En consecuencia, voto por elevar a $ 1.500.000, a valores históricos, el resarcimiento del daño moral a favor de la Sra. D F, suma que estimo apropiada para procurar las satisfacciones sustitutivas y compensatorias previstas en el art. 1741 del Código Civil y Comercial." 3) "Por ello, propondré al Acuerdo modificar la sentencia apelada: 1) Elevando la reparación acordada a la actora en concepto de incapacidad física sobreviniente a la suma de $ 2.500.000, la del daño moral a $ 1.500.000 y la de los gastos médicos, de farmacia y de movilidad a $ 50.000, en todos casos a valores históricos. 2) Disponer que en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) Código Civil y Comercial desde el vencimiento del plazo para el pago. 3) Confirmar la sentencia recurrida en todo lo demás que decidió y fue materia de agravios, con costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía vencidas (cfr. arts. 68, segunda parte y 69, del CPCCN)."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias; los otros votos adhieren "en el mismo sentido" conforme obra en el acuerdo.

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