PIMENTEL, NADIA JESICA ROBERTA Y OTROS c/ CORBAG, SANDRA LILIANA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamada por Pimentel y otros contra Sandra L. Corbag y Pablo M. Corbag. La Cámara confirmó la sentencia de grado, mantuvo las partidas indemnizatorias reconocidas y ordenó que todas las sumas devenguen interés desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina.
¿Quién es el actor?
Nadia Jesica Roberta Pimentel (desistió en etapa probatoria) y coactores Juan Cruz Elizalde y Ezequiel Di Benedetto.
¿A quién se demanda?
Sandra Liliana Corbag y Pablo M. Corbag.
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 27 de octubre de 2017, con reclamos por incapacidad sobreviniente, daño no patrimonial (consecuencias no patrimoniales) y daños materiales.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus extremos (con costas de Alzada a cargo de los demandados) y se estableció que la totalidad de las sumas otorgadas devenguen interés desde la fecha del hecho (27/10/2017) hasta el efectivo pago, aplicando la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El perito médico legista... Concluyó que: '… el actor Juan Cruz Elizalde sufrió traumatismo de columna cervical en ocasión de accidente de tránsito en vía pública. Actualmente presenta disminución funcional con hallazgos en los estudios complementarios correlacionables con el accidente denunciado…'. ... En definitiva, fijó una incapacidad en relación causal del 8.4 % de la T.O. en forma parcial y permanente. Estas conclusiones fueron consentidas por todas las partes."
"El art. 771 prevé que el juez debe valorar 'el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación'. ... Corresponde utilizar para el cálculo de todos los réditos la tasa de interés activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, que había sido la adoptada en el plenario del fuero in re, 'Samudio de Martínez, L. c/ Transportes Doscientos Setenta SA', desde la fecha del hecho ilícito y hasta el efectivo pago; …"
"Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo de mis distinguidos colegas que la totalidad de las sumas otorgadas devenguen un interés a calcularse desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, utilizando la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina y que se la confirme en todo lo demás que decide y fue materia de apelación y agravios. Con costas de Alzada a cargo de los demandados, en virtud del principio objetivo de la derrota (arts. 68 del Código Procesal)."
- Disidencias: No hubo disidencia; la decisión fue unánime.
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