Logo

RECCHIA, WALTER ALEJANDRO c/ LEGUIZAMON, SEBASTIAN ARIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó Walter Recchia por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Transportes Larrazábal C.I.S.A. y Sebastián Leguizamón. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, gastos médicos, tratamientos psicológico y kinesiológico y daño moral, confirmando el resto del pronunciamiento y condenando en costas a los emplazados.

Accidente de transito Responsabilidad civil Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos medicos Pericia Tasa activa banco nacion Formula art. 1746 ccc Transportes larrazabal Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Walter Alejandro Recchia.
- Demandados: Transportes Larrazabal C.I.S.A. y Sebastián Ariel Leguizamón; con extensión de condena a Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 21/01/2017 en la intersección de Carlos Calvo y Dean Funes, con reclamo por incapacidad sobreviniente, gastos médicos, tratamientos, daño moral e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para elevar las sumas reconocidas a favor de Walter Alejandro Recchia por incapacidad sobreviniente a $7.800.000; por gastos médicos, farmacia y traslado a $20.000; por tratamiento psicológico a $1.019.200; por tratamiento kinesiológico a $142.800; y por daño moral a $4.800.000; confirmó en lo demás el pronunciamiento apelado y condenó en las costas de alzada a los emplazados. Se mantuvo la aplicación de la tasa activa del Banco Nación para intereses según el pronunciamiento apelado.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes de la sentencia): 1) “En ese sentido, reparo en el informe pericial en ingeniería mecánica elaborado por el perito Jorge Oscar Toubes (obrante a fs. 261/267). Allí, el experto fue contundente al afirmar que ‘no surgen de la Causa Penal elementos objetivos que permitan determinar con precisión y fundamento técnico, cuál de ambos rodados arribó primero a la encrucijada’. Asimismo, dicho especialista indicó que el impacto se produjo a la altura de la ‘arista delantera derecha’ del vehículo en el que circulaba el actor y al nivel de ‘la artista frontal izquierda’ del colectivo que conducía el codemandado Leguizamón, lo que permite deducir que ninguno de los vehículos ingresó a la intersección con mayor antelación que el otro, por lo que ambos rodados presumiblemente accedieron al cruce de forma prácticamente simultánea. Por ende, dado que el chofer del ómnibus circulaba por la derecha, y de conformidad con la regla de tránsito dispuesta por el art. art. 6.7.2, inc. ‘b’, ley 2.148, concluyo que en el cruce la prioridad de paso asistía al emplazado Leguizamón.” 2) “De tal modo, para determinar el quantum indemnizatorio de este rubro, consideraré los siguientes datos: Ingreso anual de la víctima: $ 2.851.940; Edad de la víctima al momento del hecho: 43 años; Edad hasta la cual se computarán los ingresos: 65 años; Períodos anuales restantes: 22; Porcentaje de incapacidad: 46,8%; Ingreso anual potencialmente afectado: $ 1.334.707,92; Tasa de descuento: 4%. En virtud de las variables antedichas, de acuerdo con el cálculo que se ha descripto supra, y teniendo en cuenta también la frustración de chances de obtener ascensos profesionales en el futuro, la indemnización por incapacidad sobreviniente en su faz laboral asciende a la suma de $ 19.500.000. ... En función de lo expuesto, considero que el monto total del presente daño asciende a la suma de $ 19.500.000 (art. 165, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Consecuentemente, dada la distribución de causalidad efectuada en la sentencia apelada –40% a cargo del codemandado Leguizamón–, considero que la suma otorgada por este concepto al actor resulta reducida, por lo que propongo su elevación a la suma de $ 7.800.000.” 3) “Por las razones expuestas, considero que corresponde desestimar estos agravios y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento apelado en tanto dispone la aplicación, sobre el capital de condena, de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.”
- Disidencias: No existen votos de disidencia en el acuerdo final; los dos jueces intervinientes (Calvo Costa y Li Rosi) adhirieron al mismo resultado. (Se aclara que el Dr. Sebastián Picasso no intervino por licencia.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar