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GALLUZZO, VALERIA DANIELA c/ CABRERA, ULISES HUMBERTO s/DIVISION DE BIENES POR CESE DE CONVIVENCIA

La actora promovió demanda por división de bienes por cese de convivencia respecto de un inmueble, un vehículo y un kiosco (fondo de comercio). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la pretensión de repartir frutos del kiosco porque la pericia acreditó que los gastos e impuestos superaron los ingresos, y confirmó la imposición de costas.

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¿Quién es el actor?

Galluzzo, Valeria Daniela.

¿A quién se demanda?

Cabrera, Ulises Humberto.
- Objeto de la demanda: División de bienes por cese de convivencia, con solicitud de separación judicial de bienes y reparto (en especial) del fondo de comercio/kiosco ubicado en Av. Alberdi 5400; también se reclamó frutos devengados y se cuestionó la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia (que había hecho lugar a la demanda respecto de la integración de la comunidad en cuanto a inmueble y vehículo y había impuesto las costas por su orden) y declaró que no correspondía dividir ni distribuir frutos del fondo de comercio porque, conforme al informe pericial, los gastos e impuestos de la gestión del local superaron a los ingresos, por lo que no había frutos a repartir; además confirmó la imposición de costas.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): "Coincido con la a quo en que se ha tornado abstracto disponer la partición de un bien que ya no está vigente." "De acuerdo al art. 465, inc. c, los frutos que se devengan durante la vigencia de la sociedad conyugal son gananciales. También lo son los devengados luego de extinguida la comunidad, si se generaron por la explotación de bienes gananciales (art. Cit, inc. j). Corolario de este régimen es el art. 485: 'Frutos y rentas. Los frutos y rentas de los bienes indivisos acrecen a la indivisión. El copropietario que los percibe debe rendición de cuentas, y el que tiene el uso o goce exclusivo de alguno de los bienes indivisos debe una compensación a la masa desde que el otro la solicita'." "El problema radica, en el caso, en que se no han acreditado tales frutos. Se desprende del informe pericial que los gastos e impuestos de la gestión del local superaron a los ingresos, de modo que no habría frutos a repartir. No se ha acreditado que el demandado haya obtenido algún provecho de la administración de dicho negocio; más bien, lo contrario."
- Votos/diferencias: La sentencia fue unánime; los Dres. Kiper, Fajre y Abreut de Begher adhieren al mismo decidir. No existe disidencia relevante. Datos y fechas relevantes: matrimonio 24/11/2006; divorcio decretado 03/11/2021 (disolución de la comunidad); contrato de locación del kiosco vencido 02/06/2023; sentencia de primera instancia dictada el 12/03/2025; acuerdo y firma 06/06/2025.

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