GONZALEZ, RODOLFO c/ BRAVO, NESTOR MIGUEL (CIT.ANTARTIDA CÍADE SEGUROS) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamante apeló por inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial y por regulaciones de honorarios. La Cámara modificó la sentencia dejándose sin efecto lo decidido respecto del art. 730 y ordenó al juez de grado que resuelva ese planteo en la etapa de ejecución, confirmando en cambio las regulaciones de honorarios de instancia y fijando una regulación adicional de 42 UMAs ($2.969.778) para el apoderado de la Alzada.
¿Quién es el actor?
Rodolfo González.
¿A quién se demanda?
Néstor Miguel Bravo (y su aseguradora Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A., alcanzada por la condena).
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios; en esta etapa se discute, además, la declaración de inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial (prorrateo de honorarios) y la regulación de honorarios de profesionales y peritos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado dejando sin efecto lo decidido respecto del art. 730 del CCCN y ordenó que el juez de grado, en la debida oportunidad procesal (etapa de ejecución), expida un nuevo pronunciamiento ponderando los cálculos que arroje la liquidación definitiva y las sumas reguladas en favor de los profesionales afectados; en cuanto a las regulaciones de honorarios, la Cámara confirmó las liquidaciones de honorarios de los letrados y peritos de primera instancia y reguló por la labor en Alzada 42 UMAs ($ 2.969.778) a favor del Dr. Eduardo Eusebio Mur.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Según lo ha resuelto este Tribunal, el prorrateo previsto en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación debe ser propuesto y tratado en la etapa de ejecución... La oportunidad para introducir el pedido de prorrateo de los honorarios es aquella en que el condenado en costas, interesado y legitimado para solicitar la limitación tome conocimiento del monto y realice los cálculos pertinentes que permitan visualizar la excedencia a la que hace referencia la norma en cuestión."
"Desde esta perspectiva y tal como lo destaca el Sr. Fiscal de Cámara, el análisis de esta cuestión resulta prematuro, por cuanto todavía no existe liquidación definitiva aprobada en autos."
"Por lo tanto, propongo al Acuerdo que se deje sin efecto lo decidido sobre el punto por el juez de grado haciéndole saber que, en su debida oportunidad procesal, deberá expedir un nuevo pronunciamiento ponderando los cálculos que arroje la liquidación definitiva y las sumas reguladas en favor de los profesionales alcanzados por dicha normativa."
"Bajo tales parámetros, y por no ser altos, se confirman los honorarios del Dr. Eduardo Eusebio Mur, letrado de la parte actora y por no ser bajos, también los fijados a favor de la Dra. Nancy Gladys Santillán... Sobre dicha base y por ser ajustados al Arancel, se confirman los honorarios regulados a favor de los peritos... Finalmente, por las tareas cumplidas ante esta Alzada, que culminaran con el dictado del presente pronunciamiento, se regulan los honorarios del Dr. Eduardo Eusebio Mur, en la cantidad de 42 UMAs ($ 2.969.778), conf. art. 30 del Arancel y valor de la UMA establecido por Res. SGA 936/25."
- Votos/diferencias: el acuerdo fue por unanimidad; no hubo disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: