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GRUPO ROTOPLAS SAB DE CV c/ FERVA SA s/APEL. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Grupo Rotoplas (I.P.S. S.A.I.C.) impugnó el registro por Ferva S.A. de marcas figurativas aplicadas a tubos en la clase 11. La Cámara Civil y Comercial Federal —Sala II— hizo lugar a la impugnación y revocó la disposición del Director Nacional de Marcas, al considerar que el color verde y sus matices aplicados a cañerías de agua fría carecen de capacidad distintiva y forman parte del uso general protegido por la normativa IRAM.

Marcas Colores Distintividad Iram 2507 Canerias Clase 11 Inpi Revocacion disposicion administrativa Oposicion al registro Costas


¿Quién es el actor?

I.P.S. S.A.I.C., continuada por Grupo Rotoplas S.A.B. de C.V. (impugnante).

¿A quién se demanda?

Ferva S.A. (solicitante del registro).
- Objeto de la demanda: impugnación judicial de la Disposición N° DI-2023-49-APN-DNM#INPI del 1.3.2023 que declaró infundadas las oposiciones de Rotoplas contra el registro de dos marcas figurativas (actas n° 3.588.257 y 3.588.258) solicitadas por Ferva S.A. para la clase 11, limitadas a “tubos comprendidos en la clase”.

¿Qué se resolvió?

la Cámara admitió la impugnación y revocó la disposición del Director Nacional de Marcas; en consecuencia declaró fundada la oposición al registro de las marcas referidas, autorizando la protección únicamente para “tubos comprendidos en la clase” y condenando en costas a Ferva S.A. como vencida. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Para resolver de esa manera, remitió a los fundamentos esbozados en los dictámenes N° IF-2023-10352771 -APN-DNM#INPI y N° IF-2023-10352581-APN-DNM#INPI de la asesoría legal de la Dirección Nacional de Marcas del 21.1.2023."
- "La norma IRAM 2507/65 sobre 'Sistema de seguridad para identificación de cañerías' fija la convención de colores y regula expresamente que se utilizará el verde para las tuberías que transporten agua fría."
- "El color verde y los matices de los signos de la demandada -presente en la normativa para identificar las cañerías de agua fría
- carecen de capacidad distintiva."
- "los signos pretendidos carecen de novedad. La firma demandada nada ha agregado al diseño que pueda considerarse verdaderamente distintivo, impidiendo sostener que posee un efecto suficiente a fin de configurar una marca 'novedosa' o 'con capacidad distintiva', requisitos que vienen exigidos por la ley."
- "En virtud de lo expuesto, propongo al Acuerdo admitir la impugnación judicial... y revocar la disposición de la Dirección Nacional de Marcas N° DI-2023-49-APN -DNM#INPI del 1.3.2023, en lo pertinente. En consecuencia, se declara fundada la oposición al registro de las marcas identificadas en las actas n° 3.588.257 y 3.588.258 en la clase 11 del nomenclador para proteger únicamente 'tubos comprendidos en la clase'." Disidencias relevantes: Ninguna. Los Dres. Alfredo Silverio Gusman y Florencia Nallar adhieren al voto que antecede; el acuerdo es por mayoría.

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