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ULIASSI, EDUARDO RAMON c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG

Reclamó indemnización y reajuste de haber de retiro por incapacidad derivada de accidente militar y perjuicios. La Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazó las quejas del actor sobre la cuantificación de varios rubros y confirmó la imposición de costas al orden causado.

Accidente en servicio Responsabilidad del estado Incapacidad sobreviniente Reajuste de haber de retiro Prescripcion Dano moral Gastos de traslado Tratamiento kinesiologico Costas Camara civil y comercial federal


¿Quién es el actor?

Eduardo Ramón Uliassi.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente de servicio (incapacidad sobreviniente y diversos rubros: daño moral, psicológico, gastos, tratamientos, daño a la vida/proyecto de vida) y reajuste del haber de retiro con pago de retroactividades. Reclamo por $1.659.200 más intereses y costas; en primera instancia se condenó al pago de $1.066.000 conforme art. 22 Ley 23.982 y el reajuste del haber de retiro.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de fecha 03/05/2024 que rechazó la excepción de prescripción, hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional – Ejército Argentino al pago de la suma fijada y al reajuste del haber de retiro; las costas se imponen por el orden causado.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "Para así decidir, el juez de la anterior instancia juzgó que el plazo de prescripción comenzó a computar el 12.04.2021, fecha en que le fue notificado al accionante que la Junta Médica Superior para el Personal Militar determinó que padece una incapacidad del 25% de la total obrera, toda vez que este fue el momento a partir del cual tuvo conocimiento cierto de su situación de incapacidad." "El Dr. Gota admitió la indemnización teniendo en cuenta las afecciones del actor, las condiciones personales, la naturaleza de la lesión, sus secuelas, la edad de la víctima, los antecedentes profesionales, etc., en tal sentido fijó por 'incapacidad sobreviniente' la suma de $600.000.-; por 'tratamiento psicoterapéutico' la de $96.000.-; por 'gastos de traslado' la de $20.000; y, por 'daño moral', la de $350.000.-." "En virtud de lo expuesto, voto por confirmar la sentencia del 03.05.2025. Las costas se imponen por el orden causado, toda vez que no medio contradictorio (artículo 68, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Jueza Florencia Nallar adhirió al voto del Dr. Gottardi.

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