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REGUEIRO, RUBEN RICARDO Y OTROS c/ AEROVIAS DE MEXICO SA DE CV s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Acción por incumplimiento de contrato por cancelación de vuelo y reclamo indemnizatorio. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado respecto del cómputo de intereses, fijando el inicio de los intereses para el rubro correspondiente al pasaje en la fecha de pago, y mantuvo el resto de la condena con costas a la demandada.

Incumplimiento de contrato Vuelo cancelado Intereses Fecha de pago Dano moral Gastos de hospedaje Camara civil y comercial federal Costas Apelacion Art. 1748 ccyc


¿Quién es el actor?

Regueiro, Rubén Ricardo y otros (Karina Andrea López; María Sol Regueiro; Micaela Sofía Regueiro).

¿A quién se demanda?

Aerovías de México S.A. de C.V.
- Objeto de la demanda: incumplimiento de contrato por la cancelación del vuelo AM9979 que debía traer a los actores desde Ciudad de México el 23/03/2020; se pidió indemnización por gastos de hospedaje, transporte, alimentación y daño moral; en primera instancia se condenó a la demandada al pago de $1.235.382,1 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en los términos del considerando III: se corrigió el hito inicial para el cómputo de intereses respecto del monto correspondiente a la adquisición de los pasajes, fijándolo en la fecha de realización del pago; los demás rubros y las demás conclusiones del a quo se mantuvieron. Se impusieron costas a la demandada, vencida en lo principal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Se queja finalmente la demandada del hito inicial para el cómputo de los intereses, fijado por el a quo en el día en que debería haber partido el vuelo en cuestión. Al respecto, recuerdo que el art. 1748 del Código Civil y Comercial de la Nación –aplicable al caso de autos en virtud de la fecha en la que sucedieron los hechos denunciados
- establece como punto de partida para el cómputo de los accesorios el momento en que se produce el perjuicio. Dada la claridad de la norma, considero que corresponde hacer lugar parcialmente al presente agravio y fijar los intereses por el monto de la condena correspondiente a la adquisición de los pasajes aéreos en la fecha de realización del pago, dado que fue precisamente en dicho momento en el cual quedó consumado el daño. Respecto de los distintos rubros reconocidos -daño moral y otros gastos, valuados de conformidad con el art. 165 del Código Procesal
- considero razonable la fecha del incumplimiento contractual establecida por el magistrado de grado." "Por los fundamentos que anteceden, corresponde modificar la sentencia apelada, únicamente en los términos que se desprenden del considerando III de la presente, con costas a la demandada, que resultó vencida en lo principal (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Además, el voto contiene la exposición sobre la insuficiencia de la expresión de agravios de la apelante: "La fundamentación del recurso de apelación no puede consistir en una mera discrepancia... la fundamentación de la apelación debe contener un crítica concreta y razonada de cada uno de los puntos en donde el juez habría errado...".
- Disidencia: el señor juez Alfredo Silverio Gusman no suscribió por hallarse en uso de licencia; no consta disidencia mayoritaria en los votos firmantes.

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