PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DE TRANSP PUB DE PASAJ c/ INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOC DEL ESTADO Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Protección Mutual reclamó cobro de sumas por reservas y actualización de siniestros frente al INdeR. La Cámara modificó la sentencia apelada conforme al considerando V, ordenando enviar la liquidación final al Cuerpo de Peritos Contadores de la CSJN y dictando costas de Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DE TRANSP PUB DE PASAJ (la actora).
¿A quién se demanda?
INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (INdeR) y otro.
- Objeto de la demanda: cobro de sumas de dinero por reservas de siniestros pendientes, actualización de reservas por hechos sobrevinientes y otros rubros derivados de contratos de reaseguro y siniestros.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de grado en los términos del considerando V, con costas de Alzada en el orden causado, y ordenó remitir los autos al Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la determinación/liquidación final conforme a las pautas fijadas (ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En estas condiciones, cabe concluir que el eventual monto que resulte en favor de la actora de acuerdo con el procedimiento fijado en la instancia anterior, estará alcanzado por el régimen de consolidación de deudas, dado el carácter de orden público de dicha legislación y toda vez que -reitero
- la causa de la obligación en cabeza del Estado Nacional data de 1997, al tratarse los conceptos reclamados en la demanda de siniestros abonados con anterioridad a dicho año."
2) "Las normas de consolidación son de orden público (art. 13 de la ley 25.344, art. 2° del anexo IV del decreto 1116/2000 y art. 16 de la ley 23.982; conf. Fallos: 319:2931; 326:1637) y, por ello, deben ser aplicadas por los jueces en cualquier estado del proceso y aun de oficio, sin que medie petición alguna de las partes (Fallos: 317:1342; 329:1715; 339:357)."
3) "Por los fundamentos que anteceden, corresponde modificar la sentencia apelada, en los términos que se desprenden del considerando V de la presente, con costas de Alzada en el orden causado (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias relevantes: no hubo voto disidente que altere la decisión de mayoría; el Dr. Alfredo Silverio Gusman no suscribió por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).
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