CRUZ, GABRIEL AUGUSTO c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/INCUMPLIMIENTO DE SERVICIO DE TELECOMUNICAC.
Reclamó el actor por incumplimiento en la prestación del servicio de telefonía e internet y pidió compensaciones por recargas, gastos de movilidad, daño punitivo y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Telefónica de Argentina S.A. al pago y reconoció la procedencia y cuantía de los rubros reclamados, incluida la multa civil del art. 52 bis y la reparación por daño moral, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Gabriel Augusto Cruz.
¿A quién se demanda?
Telefónica de Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Incumplimiento de servicio de telefonía e internet; indemnización por daños y perjuicios por prestación deficiente; reintegro de recargas; gastos de movilidad; aplicación de daño punitivo (multa civil del art. 52 bis de la ley 24.240) y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada, en cuanto fue motivo de agravio, con costas; confirmó la responsabilidad de Telefónica por la prestación deficiente del servicio y la procedencia y cuantificación de los rubros reconocidos en primera instancia (incluyendo la multa civil y el daño moral), y confirmó y reguló honorarios y peritos tal como consta en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El art. 15 de la ley 27.078 reconoce el carácter de servicio público esencial y estratégico de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones. El art. 18 del mismo cuerpo normativo prescribe que su acceso debe asegurarse en condiciones de calidad, asequibilidad y precios justos y razonables. A su vez, el art. 59 reconoce a los usuarios acceso al servicio en condiciones de igualdad, continuidad, regularidad y calidad."
"En el caso, el deficiente funcionamiento del servicio de telefonía e internet en los términos legales y contractuales acordados, contrariando lo dispuesto por el ente de contralor, basta para que la responsabilidad de Telefónica se presuma... Ello es así, toda vez que no logró acreditar cuestiones fundamentales para la correcta solución de la litis, tales como señalar el punto terminal de la red hasta el cual tiene acceso y exclusiva responsabilidad técnica, ni identificar los cables correspondientes al servicio telefónico... Por el contrario, ... no surge que su parte no tenga la responsabilidad que se le atribuye."
"Trasladados los conceptos anteriores al caso de autos, estimo que la conducta de la demandada es demostrativa de esa indiferencia hacia los intereses ajenos, lo cual quedó evidenciado no sólo en los diversos reclamos que el actor se vio obligado a realizar ... sino también en las trece notas de crédito que compensaron el cumplimiento deficiente de las obligaciones a cargo de la demandada. En breve, considero debidamente acreditada en autos la procedencia de la multa civil prevista en el art. 52 bis de la ley 24.240, la que considero adecuadamente valuada por el juez de grado."
"El examen de la causa permite tener por probado que, como consecuencia del incumplimiento de Telefónica, el reclamante sufrió un menoscabo en sus intereses de índole extrapatrimonial, habiendo sido expuesto a incomodidades que exceden de las propias de un mero incumplimiento contractual ante la imposibilidad de utilizar el servicio debidamente contratado. El cúmulo de factores enumerados y los elementos aportados a la causa me llevan a confirmar el pronunciamiento en crisis, tanto en la procedencia, cuanto en la cuantificación del rubro bajo examen."
- Disidencia: No existe voto en disidencia; consta que el Dr. Fernando A. Uriarte no suscribe por hallarse en uso de licencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: