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INDUSTRIAS SALADILLO SA c/ FERVA SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

Industrias Saladillo S.A. promovió demanda para que cese la oposición al registro de la marca Pf.TERMOFUSION. La Cámara revocó la sentencia de grado y declaró fundada la oposición de Ferva S.A., por riesgo de confundibilidad fonética y porque la mot vedette “TERMOFUSIÓN” domina la percepción del signo.

Marca Cotejo marcario Confundibilidad fonetica Mot vedette Oposicion al registro Clase 17 Pf.termofusion Revocatoria Costas Camara civil y comercial federal Sala ii

Actor: Industrias Saladillo S.A. Demandado: Ferva S.A. Objeto de la demanda: Cese de la oposición al registro de la marca figurativa “Pf.TERMOFUSION”, acta N° 3.385.167, clase 17 del Nomenclador Marcario Internacional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y declaró fundada la oposición deducida por Ferva S.A. contra la solicitud de la marca figurativa “Pf.TERMOFUSION”, con costas. (El doctor Alfredo Silverio Gusman no suscribió por hallarse en uso de licencia.) Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Si bien ambos signos se diferencian por la cantidad de letras, el efecto sonoro está claramente dado por la idéntica pronunciación de ambos, presentándose igual sonoridad entre los términos “TERMOFUSIÓN” y “THERMOFUSIÓN”, a lo cual no obsta la incorporación de la consonante “H” en la marca oponente, dado que -a los fines sonoros
- no marca diferencia alguna. Esta diferencia mínima en las letras que componen las marcas no descarta la confundibilidad en el plano fonético. ... Cuando en un conjunto existe una palabra, dibujo u otro elemento que tiene una significación superior –la mot vedette-, es apropiado centrar el análisis en ese aspecto del conjunto, porque es precisamente el que desempeñará el verdadero papel de identificación comercial de los productos (conf. Sala II, causa N° 4664/12 del 2/03/22). Dicho en otros términos, el centro de análisis debe enfocarse en ese elemento de superior poder individualizante, el cual en el sub lite se verifica -reitero
- con el vocablo “TERMOFUSIÓN” (o “THERMOFUSION”), que es el que posee la fuerza que lo singulariza. Por los fundamentos que anteceden, corresponde revocar la sentencia apelada y declarar fundada la oposición deducida por Ferva S.A. contra la solicitud de la marca figurativa “Pf.TERMOFUSION”, acta N° 3.385.167, en la clase 17 del Nomenclador Marcario Internacional. Con costas." Votos: La doctora Florencia Nallar votó por revocar y fundamentó la confundibilidad fonética y la preeminencia de la mot vedette “TERMOFUSIÓN”; el doctor Eduardo Daniel Gottardi adhirió al voto por razones análogas; el doctor Alfredo Silverio Gusman no suscribió por encontrarse en uso de licencia. La decisión mayoritaria fue la que declara fundada la oposición.

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