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ERHART DEL CAMPO, JOAQUIN MARIA Y OTRO c/ ALMUNDO COM SRL Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Reclamo por incumplimiento de contrato por boletos aéreos adquiridos vía agencia de viajes. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: confirmó la procedencia de la acción contra Emirates y la eximición de responsabilidad de Almundo.com, pero revocó la condena por daño moral; distribuyó costas (80% a cargo de la demandada, 20% a la actora).

Incumplimiento de contrato Pasajes aereos Convenio de montreal Ley 27.563 Pandemia covid-19 Dano moral Agencia intermediaria Responsabilidad del transportista Reintegro Costas

Actor: Joaquín María Erhart del Campo y Juan Ignacio Fortunato. Demandado: Emirates Sucursal Argentina y Almundo.com S.R.L. Objeto de la demanda: Incumplimiento de contrato por imposibilidad de utilizar pasajes aéreos adquiridos el 11/09/2020 (vuelos a Dubai y Bangkok) y reclamo de reintegro/ emisión de nuevos pasajes y daño extrapatrimonial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en los términos del considerando V: confirmó la procedencia de la acción respecto de Emirates y que Almundo.com actuó como intermediaria quedando eximida de responsabilidad; revocó la condena por daño moral otorgada en primera instancia. Costas de primera instancia a cargo de la demandada; costas de Alzada 80% a cargo de la demandada y 20% a cargo de la actora. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "El Convenio de Montreal de 1999 ... rige predominantemente el presente caso."
- "La ley 27.563 ... su art. 27 dispone que las empresas de transporte ... podrán ofrecer alternativamente ... reprogramación ... entrega de vouchers ... reintegro del monto abonado ..."
- "En ese contexto, cae la línea argumental ensayada por la recurrente ... en el sentido de que 'ALMUNDO jamás solicitó a EMIRATES el reembolso o la reprogramación de los billetes de los pasajes de los actores' y deviene razonable lo decidido por mi colega de la anterior instancia, en punto a la responsabilidad de Emirates."
- Sobre Almundo.com: "Es claro, que Almundo.com, actuó por cuenta y orden del transportista en forma diligente ... en el caso la agencia de viajes asumió la función de intermediación ... de modo que la cancelación de los vuelos no comprometen su responsabilidad."
- Sobre daño moral (considerando que motiva la modificación): "Estimo que los actores no lograron acreditar el agravio moral ... que debió cancelar el vuelo por una razón de fuerza mayor producida por la declarada pandemia de Covid 19. Es así que en el caso no encuentro superado lo que serían las meras mortificaciones sufridas por dos pasajeros..."
- Disposición final sobre costas y modificación: "Por los fundamentos que anteceden, corresponde modificar la sentencia apelada, en los términos del considerando V de la presente. Costas de primera instancia a cargo de la demandada. Las costas de Alzada se distribuyen en un 80% a cargo de la demandada y el 20% restante a cargo de la actora (arts. 68, 70 y 249 del Código Procesal Civil y Comercial)." Disidencias relevantes:
- No hubo voto en disidencia sustantiva. El Dr. Fernando A. Uriarte no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.), y el Dr. Juan Perozziello Vizier adhiere al voto de la Dra. Florencia Nallar.

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