Logo

GARCIA GUSTAVO JAVIER Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Los actores reclamaron el pago de bonos de participación en las ganancias (art. 29 Ley 23.696) y la inconstitucionalidad del Decreto 395/92 frente a Telecom Argentina S.A. y el Estado Nacional. La Cámara Civil y Comercial Federal – Sala II confirmó la sentencia de grado en lo principal y la modificó conforme al considerando X, aplicando plenario sobre cómputo de prescripción y ordenando costas por su orden en ambas instancias.

Bonos de participacion Ley 23.696 Decreto 395/92 Inconstitucionalidad Prescripcion quinquenal (art. 4027 cc) Programas de propiedad participada Telecom argentina s.a. Estado nacional Liquidacion de condena Costas por su orden.


¿Quién es el actor?

GARCIA Gustavo Javier y otros (ex empleados/dependientes de Telecom Argentina S.A.).

¿A quién se demanda?

Telecom Argentina S.A. y el Estado Nacional (Ministerio de Economía / Hacienda).
- Objeto de la demanda: pago de bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la Ley 23.696 año por año por el período no prescripto; declaración de inconstitucionalidad del Decreto 395/92; condena por daños y perjuicios; intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y se modificó el decisorio recurrido en los términos del considerando X; costas de ambas instancias en el orden causado; regular los honorarios de Alzada una vez fijados los de la instancia anterior. La condena comprende los montos devengados en los cinco años anteriores a la promoción de la demanda y sólo durante el lapso en que los co-actores conservaron la relación de dependencia que habilita la liquidación del bono.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por los fundamentos expuestos, propongo confirmar la sentencia de primera instancia en lo principal que decide y modificar el decisorio recurrido en los términos del considerando X, con costas de ambas instancias en el orden causado en todas las relaciones procesales (conf. art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.)." "En el mentado Plenario se estableció como doctrina legal que: 'En las demandas iniciadas por ex empleados de la empresa estatal ENTEL –transferidos en el marco de la privatización
- con el objeto de obtener del Estado Nacional y la empresa Telecom Argentina SA el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la omisión en la emisión de los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la ley 23.696 –conf. decreto N°395/92
- resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal estatuido por el art. 4.027 del Código Civil. Dicho plazo debe computarse desde la fecha de celebración de las asambleas de la sociedad en que fueron aprobados los balances que arrojaron utilidades, para ambos codemandados.'" "Por lo tanto, corresponde confirmar la sentencia en cuanto a las pautas de liquidación de la condena que fueron materia de agravio, y, aclarar que la condena prosperó por los 5 años anteriores a la promoción de la presente acción y sólo comprenderá el lapso durante el cual los co-actores hubieran conservado la relación de dependencia que habilita la liquidación del bono (conf. Art. 231 de la Ley Nº 19.550, conforme lo expuesto en el considerando VII del presente voto)."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias relevantes; los votos de los Dres. Gusman y Nallar adhieren al voto que antecede.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar