CABRERA, ROMINA PAOLA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora promovió acción contra el Banco Nación solicitando la readecuación de un crédito hipotecario UVA. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y distribuyó las costas de Alzada en el orden causado, entendiendo que no se acreditó la imprevisión ni la afectación desproporcionada de los ingresos del grupo deudor.
¿Quién es el actor?
Sra. Romina Paola Cabrera.
¿A quién se demanda?
Banco de la Nación Argentina.
- Objeto de la demanda: petición de readecuación judicial del contrato de mutuo hipotecario indexado por UVA (crédito hipotecario), con invocación de la teoría de la imprevisión, nulidad de cláusulas (débito automático, deber de información) y cuestionamiento de las costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de la actora y se distribuyeron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "La imprevisión —como institución jurídica de fuente legal reconocida en el artículo 1091 del Código Civil y Comercial de la Nación— requiere la concurrencia de determinados presupuestos acumulativos para su procedencia: un hecho sobreviniente, extraordinario y ajeno a las partes, que no haya podido ser previsto razonablemente al momento de contratar, y que torne excesivamente oneroso el cumplimiento de la prestación a cargo de una de ellas."
2) "la mera inflación —aun elevada— no constituye en sí misma un hecho extraordinario o imprevisible que habilite la aplicación de la teoría de la imprevisión, máxime en una economía como la argentina, donde la inestabilidad macroeconómica, la pérdida progresiva del valor adquisitivo de la moneda y la fluctuación de índices como el UVA forman parte del riesgo normal y previsible de cualquier operación a largo plazo."
3) "En virtud de lo allí estipulado, los tres deudores se obligaron solidariamente, de modo tal que cada uno de ellos asume la responsabilidad por la totalidad de la deuda... según surge del informe pericial contable incorporado al expediente, la afectación del ingreso total de los co-deudores como grupo no superó el 23,22%."
4) Sobre la cláusula cuarta: "Si bien es cierto que la existencia de dicha cláusula no impide el acceso a la jurisdicción... su falta de utilización por parte de la actora —sin mediar justificación razonable— debilita la pretensión de revisión judicial, en tanto revela una omisión de las alternativas disponibles en el marco del propio contrato."
5) Respecto de las costas: "en la sentencia de primera instancia... resolvió expresamente: 'exímase a la parte actora del pago de los gastos causídicos devengados por la tramitación de este litigio… con el alcance establecido por el art. 53 LDC (conf. CSJN en ADDUC y otros c/ AySA SA, 14/10/2021)'. Esta decisión dejó en claro que la actora no afrontará costas, por lo que carece de agravio concreto."
- Disidencia: No existen votos en disidencia; la Dra. Florencia Nallar adhiere al voto que antecede y la resolución final confirma la totalidad del pronunciamiento.
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