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TABERNERO, JORGE LUIS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores solicitaron la readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada en la sentencia por supuestos errores aritméticos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de primera instancia y rechazó la readecuación por estar el régimen de intereses firme y constituir cosa juzgada, imponiendo costas a la recurrente.

Recurso de apelacion Intereses Tasa activa bna Tasa pasiva bcra Cosa juzgada Ejecucion de sentencia Costas de la alzada Ley 23.898 Error aritmetico Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

TABERNERO, Jorge Luis y otros (representados por Dres. Nicolás Alberto Juárez y Félix Eduardo Juárez).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Se impugna la tasa de interés aplicada en la ejecución de sentencia (se solicita la readecuación retroactiva de la tasa, sustituyendo la Tasa Activa del B.N.A. por la Tasa Pasiva del B.C.R.A. o, subsidiariamente, desde el día posterior a la sentencia 21/11/2020).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de fecha 28/10/2024 dictado por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba, rechazando el pedido de readecuación retroactiva de la tasa de interés y manteniendo el interés establecido en la sentencia; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente y se recordó al juzgado de grado su obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia conforme Ley 23.898 antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia): 1) "En primer lugar, comparto con el Juez de Grado en cuanto a que la solicitud de modificación retroactiva de la tasa de interés aplicada es improcedente ya que el régimen de intereses se encuentra firme y pasado a cosa juzgada. Al respecto, resulta importante destacar que la cosa juzgada constituye un efecto natural de toda sentencia firme y de allí emana su obligatoriedad, que implica, no sólo la inimpugnabilidad sino también la imposibilidad de que su contenido sea alterado en ningún otro proceso ulterior, tornando inadmisible toda nueva discusión o resolución a cerca de las cuestiones ya decididas (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, 4/12/2008, 'Villanueva de Green, María Matilde c. Richards, Juan Miguel y otros' – DJ 8/7/2009 – 1987)." 2) "Así, tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes en afirmar que la cosa juzgada es un pilar de la seguridad jurídica y un valor fundamental que no puede ser desconocido. En este sentido, Couture expresa que la cosa juzgada es la 'autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla'." 3) "V.
- En virtud de todo lo expuesto, siendo que el régimen de intereses ha quedado firme en la presente causa y que el mismo -reitero
- coincide con el criterio actual de este Tribunal de Alzada, corresponde rechazar los agravios expuestos por la recurrente y confirmar el proveído apelado en todo lo que decide y ha sido materia de agravios."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.

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