BARRIONUEVO, JUAN BENICIO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Regulan honorarios de la abogada de la actora por su actuación en la Alzada y fijan pago por contestación de recurso extraordinario. La Cámara Federal de Córdoba ordenó pagar el 35% de lo regulado en primera instancia y fijó además 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario denegado.
¿Quién es el actor?
Barrionuevo, Juan Benicio.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda/incidente: Regulación de honorarios por la actuación de la representación letrada en la Alzada y por la contestación del recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios de la Dra. Cecilia Juárez por la actuación en la Alzada en el 35% de lo regulado en primera instancia y se fijan los honorarios por la contestación del recurso extraordinario en Diez (10) UMA; además se recuerda la obligación del Juzgado de primera instancia de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y su integración cuando corresponda.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I. Surge de lo actuado que mediante resolución de fecha 11 de noviembre de 2020 el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba dicta resolución respecto al fondo del asunto, haciendo lugar a la acción interpuesta, impone las costas en el orden causado y regula los honorarios de los Dres. Cecilia Juárez y Manuel L. Olmedo, patrocinantes de la actora, en la suma correspondiente a Veinte (20) UMA, cuantificándose a la fecha de la presente resolución, en la suma de pesos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta ($63.840) por todo concepto en conjunto y proporción de ley. Apelada esta resolución por la parte actora este Tribunal, mediante sentencia de fecha 13 de junio de 2022, modifica la resolución dictada, modifica el régimen de costas de primera instancia, las que se imponen en su totalidad a la demandada perdidosa, impone las costas de la Alzada en el orden causado atento la naturaleza de la cuestión. Diferir la regulación de honorarios de la representación jurídica de la parte actora para su oportunidad."
"II.
- Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por la doctora Cecilia Juárez, la que consisten en el escrito de expresión de agravios de fecha 4/3/2021 corresponde aplicar el art. 30 de la Ley N° 27.423 y teniendo en cuenta el resultado obtenido, se entiende prudente, justo y equitativo fijarlos en el 35% de lo regulado en primera instancia, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal en la resolución citada."
"Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada (CSJN en autos “Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) c/ La Rioja, Provincia de s/ cobro de pesos”, sentencia de fecha 20/04/23), pues tal proceder limita la misión del Juzgador a un mero trabajo mecánico sin posibilidad de evaluar razonablemente la tarea encomendada a los abogados y a los auxiliares de la justicia."
- Votos/diferencias: Ambos Jueces de Cámara (Graciela S. Montesi y Abel G. Sanchez Torres) votaron en idéntico sentido; no consta disidencia.
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