Logo

G., W. R. c/ INSSJP - PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS

Amparo por prestaciones médicas solicitando implante coclear y procesadores con cobertura integral. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a PAMI la provisión integral y cobertura de los dispositivos, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios a favor de la representación del actor.

Amparo Pami Implante coclear Prestaciones medicas Derecho a la salud Hipoacusia bilateral Costas Honorarios Obligacion de cobertura Accesibilidad prestacional


¿Quién es el actor?

G., W. R.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI).
- Objeto de la demanda: Se reclamó cobertura y provisión total e integral (100%) de un implante coclear multiestrategia (SONATA 2 con electrodo flex) para oído izquierdo, procesador SONNET 2 compatible para oído derecho e izquierdo, estudios prequirúrgicos, intervención quirúrgica y calibraciones post-quirúrgicas, todo a cargo de la médica tratante en Sanatorio Allende (Córdoba), por hipoacusia bilateral profunda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 23 de diciembre de 2024 dictada por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo cuanto decide y fue materia de agravios; impuso las costas a la apelante (PAMI), estimó honorarios de los letrados del actor en un 35% de lo regulado en primera instancia y no reguló honorarios para la representación del demandado por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Previo a todo, cabe tener presente que la salud es un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente." "Por ello, se entiende que la propuesta efectuada por la accionada referida a que el actor se atienda en la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires y no en la ciudad de Córdoba (lugar de residencia del amparista), no representa una alternativa prestacional concreta e idónea que satisfaga los requerimientos que necesita el señor G., en función de la patología que presenta, la naturaleza misma de la prestación, que se circunscribe a una cirugía urgente de alta complejidad con numerosos encuentros entre médico-paciente a los fines de su control, máxime si tenemos en cuenta que por su estado de salud se halla en una especial situación de vulnerabilidad." "VII. Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la resolución de fecha 23 de diciembre de 2024 dictada por el señor Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba, en todo cuanto decide y ha sido materia de agravios. Las costas de la instancia se imponen a la recurrente perdidosa (art. 68, 1ª parte del C.P.C.C.N.). Estimar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, doctores Nicolás Alberto Bergesio y María Victoria Castellino en un 35%, en conjunto y proporción de ley, de lo regulado en primera instancia (conf. art. 30 de la Ley 24.723)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución está suscripta por los señores Jueces que la suscriben.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar