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CHARA, RICARDO EDMUNDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Solicitud de regulación de honorarios por contestación de recurso extraordinario en autos contra AFIP. La Cámara Federal de Córdoba reguló honorarios conjuntos en diez (10) UMA y recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia e integración de la Tasa de Justicia antes de archivar.

Regulacion de honorarios Recurso extraordinario Uma Tasa de justicia Afip Camara federal de cordoba Contestacion de recurso Iva Ley 27.423 Ley 23.898


¿Quién es el actor?

Ricardo Edmundo Chara.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda/petición analizada: pedido de regulación de honorarios respecto de la tarea desarrollada en la Alzada por la contestación del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada (recurso extraordinario denegado el 15/11/2022).

¿Qué se resolvió?

La Cámara reguló los honorarios de los doctores Cecilia Juárez y Roberto Luis Olmedo por la contestación del recurso extraordinario en la suma de diez (10) UMA, en conjunto y proporción de ley; además recordó al Juzgado de primera instancia su obligación, en los términos de los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y verificar la integración total de la tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada (CSJN en autos 'Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) c/ La Rioja, Provincia de s/ cobro de pesos', sentencia de fecha 20/04/23), pues tal proceder limita la misión del Juzgador a un mero trabajo mecánico sin posibilidad de evaluar razonablemente la tarea encomendada a los abogados y a los auxiliares de la justicia." "Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423)." "Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo."
- Votos: ambos jueces (Eduardo Ávalos y Abel G. Sánchez Torres) votaron en el mismo sentido; no consta disidencia.

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