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FRANZONE, SILVIA BEATRIZ Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA-FUERZA AEREA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora apeló la declaración de caducidad de instancia respecto de una demanda por suplementos salariales derivados del Decreto 1305/2012. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación y confirmó la resolución de primera instancia que declaró la caducidad, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios al letrado de la demandada.

Caducidad de instancia Art. 310 cpccn Suplementos sueldo Decreto 1305/2012 Fuerza aerea Costas Principio objetivo de la derrota Honorarios (ley 27423) Tasa de justicia Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

FRANZONE, Silvia Beatriz y otros (parte actora, representada por los Drs. Félix Eduardo Juárez y Nicolás Alberto Juárez).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Fuerza Aérea Argentina (representado por el Dr. Abel Eugenio Quiroga Martínez).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al haber mensual y el pago retroactivo de suplementos creados por el Decreto 1305/2012 (Suplemento por responsabilidad jerárquica; Suplemento por Administración de Material; Suma Fija Permanente) más intereses desde el 01/08/2012.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó la resolución del 26/07/2024 del Juzgado Federal N°3 que hizo lugar al planteo de caducidad de instancia, impuso las costas a la actora y reguló los honorarios del letrado de la demandada en el porcentaje fijado. También se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "El art. 310 del C.P.C.C.N. en lo pertinente prescribe que: 'Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 1) De seis meses, en primera o única instancia …'." 2) "Conforme surge de las presentes actuaciones puede concluirse que el último acto de impulso procesal lo constituye el escrito de alegatos presentado por la parte actora con fecha 05/04/23. En consecuencia, el plazo de seis meses de inactividad previsto en el art. 310 del C.P.C.C.N. se encontraba cumplido al momento en el cual la parte demandada planteó la caducidad de instancia con fecha 22/03/24." 3) "En virtud de las consideraciones efectuadas propugno rechazar el recurso de apelación planteado por la actora, y en consecuencia confirmar la Resolución dictada con fecha 26 de julio de 2024 por el señor Juez Federal N° 3, en todo lo que decide y fue materia de agravios. Las costas de la presente instancia se imponen a la actora perdidosa atento el principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, 1ra. parte del C.P.C.C.N.), a cuyo fin se regulan los honorarios del letrado apoderado de la demandada, doctor Abel Eugenio Quiroga Martinez en el 30% de lo regulado en primera instancia (conf. art. 30 Ley 27423). ASÍ VOTO."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia; la Dra. Graciela S. Montesi votó en idéntico sentido al preopinante.

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