Q, M A c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de prótesis importada promovido por M. A. Q. contra Asociación Mutual Sancor Salud. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación sólo respecto de las costas: revocó la imposición de costas en primer grado, las impuso a la actora y dejó sin efecto la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
M. A. Q.
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual Sancor Salud.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura integral de una prótesis específica de origen importado prescripta por su médico tratante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba —Sala B— hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada únicamente en lo relativo a la imposición de las costas; revocó la decisión de primera instancia en ese punto, impuso las costas a la parte actora vencida, dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia (art. 279 CPCCN) e impuso las costas de la Alzada a la actora, difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad. Además recordó al juez de grado las obligaciones relativas a la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En el caso bajo análisis, la pretensión fue desestimada y no se observa que la demandada haya incurrido en un comportamiento que justifique apartarse de la regla general de imposición de costas. El fundamento dado por el juez de grado (esto es, que la actora habría tenido razones para litigar) carece del grado de objetividad exigido para configurar una excepción válida, máxime cuando fue la propia parte demandada quien, con anterioridad, notificó su postura a través de una carta documento."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y revocar la Resolución dictada con fecha 3 de abril de 2025 por el señor Juez Federal de San Francisco, únicamente en lo relativo a la imposición de costas, e imponerlas a la parte actora vencida. Asimismo, en atención a la modificación propiciada y en virtud de lo dispuesto por el artículo 279 del C.P.C.C.N., corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia de grado. Las costas de esta Alzada se imponen a la parte actora, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, primera parte del CPCCN). Difiriendo la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad. ASI VOTO."
- Votos: ambos jueces (Abel G. Sánchez Torres y Graciela S. Montesi) votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.
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