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PEREYRA, ALICIA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por diferencia de renta vitalicia previsional contra ANSES, con reclamo por intereses y liquidación en ejecución. La Cámara Federal de Córdoba declaró la nulidad de las resoluciones de primera instancia (08/09/21 y su aclaratoria 15/11/21) y del proveído de 28/07/23 por errores en las planillas (anatocismo), ordenando a la actora a efectuar una nueva liquidación y imponiendo costas de Alzada.

Pereyra Anses Amparo Ejecucion de sentencia Intereses moratorios Anatocismo Art. 770 cccn Liquidacion Nulidad de proveido Tasa de justicia


¿Quién es el actor?

PEREYRA, Alicia Beatriz.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por diferencias en la percepción de renta vitalicia previsional (art. 46 ley 26.198 y sus modificaciones), ejecución de sentencia que ordenó pago de diferencias y controversia sobre la tasa aplicable y liquidación de intereses moratorios y compensatorios en la etapa de ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad de la Resolución de fecha 08/09/21 y su aclaratoria de fecha 15/11/21 dictadas por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba, y la nulidad del proveído de fecha 28/07/23 dictado por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba; se ordenó a la parte actora efectuar una nueva liquidación conforme a las consideraciones de la Cámara; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se diferieron las regulaciones de honorarios. Además, se recordó al Juzgado de primera instancia su obligación de controlar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Así, si los intereses que reclama la parte actora son compensatorios, deberán ser calculados sólo sobre el capital, mientras que si los intereses reclamados son moratorios, deberán calcularse sobre el capital y también sobre los intereses de la liquidación de que se trata, puesto que el art. 770 del CCyC así lo autoriza al disponer que: 'No se deben intereses de los intereses, excepto que: […] c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo'." "Ahora bien, no puede dejar de advertirse la incorrecta manera en que fueron efectuadas las planillas de liquidación por la parte actora y que fueron aprobadas por el A quo. Y si bien el art. 770 del CCCN habilita el anatocismo en caso que la obligación se liquide judicialmente, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo, pero ello procede una vez. Se advierte así que la letrada accionante liquidó incorrectamente intereses moratorios capitalizándolos en tres oportunidades." "Dicho esto, habiendo efectuado un nuevo estudio de la cuestión y de conformidad al voto emitido por mi colega de Sala, Dra. Graciela Montesi, entiendo que excedería los límites de la razonabilidad pretender extender el resultado de una liquidación obtenida sobre la base de operaciones matemáticamente equivocadas (Fallos 317:1845), por lo que corresponde declarar la nulidad de la Resolución de fecha 08/09/21 y su aclaratoria de fecha 15/11/21, dictadas por el entonces señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, que aprobó una liquidación que incurre en anatocismo; y declarar la nulidad del proveído de fecha 28/07/23 aquí apelado; debiendo la parte actora efectuar una nueva liquidación en atención a las consideraciones aquí efectuadas."
- Votos y disidencias: Los tres integrantes de la Sala (Abel G. Sánchez Torres, Eduardo Avalos y Graciela S. Montesi) votaron en idéntico sentido; no consta disidencia.

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