Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CABRAL , NESTOR MARIN s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.A)
Imputado por transporte y cultivo de marihuana acordó juicio abreviado; la Cámara declaró la inconstitucionalidad de las atenuantes para tenencia y absolvió por los hechos de siembra/cultivo y tenencia para consumo, y condenó por tenencia simple imponiendo 3 años de prisión en ejecución condicional, multa de $225 y costas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal en el procedimiento) y el Tribunal en el impulso del juicio abreviado.
- Demandado / Imputado: Néstor Marín Cabral, DNI 29.284.652.
- Objeto de la demanda: Enjuiciamiento por hechos atribuidos el 11/05/2022: (hecho primero) transporte/tenencia de marihuana (aprox. 530,85 g) hallada en un colectivo; (hecho segundo) siembra y cultivo en su domicilio (dos plantas, ramas secas y frascos con marihuana, total 934,30 g en plantas y 103,90 g en frascos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al juicio abreviado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo, y del art. 5, tercer párrafo, de la Ley 23.737; se ABSOLVIÓ a Cabral por los delitos de siembra y cultivo para consumo personal y tenencia para consumo personal (hecho segundo); se CONDENÓ a Cabral por tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737) —hecho primero— a TRES AÑOS DE PRISIÓN EN FORMA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa de $225 y costas; se impusieron reglas de conducta por el plazo de la condena y oficios a Migraciones y a la DCAEP; se ordenó decomiso y destrucción de contramuestras. La pena pecuniaria y costas deben abonarse en los plazos indicados en la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, corresponde absolver a Néstor Marín Cabral, en orden a los delitos de Siembra y Cultivo de estupefacientes para consumo personal (art. 5, tercer párrafo, de la Ley 23.737) y Tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737) —hecho segundo—."
"Así, estimo justo y apropiado imponer al nombrado la pena propiciada por el Ministerio Público Fiscal, de tres años de prisión. En relación con la forma de ejecución, procede la condicionalidad (art. 26, CP), por tratarse de la primera condena de Cabral y resultar inconveniente, desde el punto de vista de la prevención especial, una pena efectiva."
"De tal modo, el carácter excepcional de la declaración de inconstitucionalidad de una norma obliga a efectuar una valoración precisa de las circunstancias del caso, a los efectos de establecer si concurren extremos de gravedad institucional que la justifiquen... Conforme constancias de autos, Cabral detentaba los tres frascos de marihuana y cultivaba plantas de igual especie en el patio de su morada con finalidad de consumo personal. Así, su obrar no tuvo la trascendencia con efectos de peligro hacia terceros, en tanto se consumó en el ámbito privado de su domicilio. Esto autoriza a afirmar que la conducta del nombrado no excedió el ámbito de privacidad de las acciones que protege el art. 19 de la CN y justifica la declaración de la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737, con extensión al artículo 5, tercer párrafo, de dicho cuerpo legal."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución se pronuncia por la firma de la Dra. Carolina Prado como Jueza de Cámara.
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