VERDURA, MARGARITA JOSEFA c/ ESTADO NACIONAL - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción declarativa de certeza/inconstitucionalidad contra la AFIP solicitando pronunciamiento sobre cuestión tributaria. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación de la actora y confirmó la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la instancia por inactividad, imponiendo costas a la recurrente por resultar perdidosa.
¿Quién es el actor?
Margarita Josefa Verdura.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (acción declarativa de certeza) respecto de normas tributarias aplicadas por la AFIP.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó la resolución dictada el 27/11/2024 por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba que hizo lugar al incidente de caducidad de instancia; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios en la Alzada. Además se recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "De ello se colige que el instituto de la caducidad de instancia tiene por objetivo evitar la continuidad en el tiempo de los procesos en los que se evidencia abandono de la parte interesada en su prosecución y lograr 'seguridad jurídica', siendo imposible de alcanzar en un proceso abierto 'in eternum'."
2) "Efectuada la aclaración anterior, resulta necesario discernir cual fue en autos el último acto que importó un impulso en el procedimiento. Sin lugar a dudas el mismo lo constituye el libramiento de cédulas electrónicas realizado de oficio por el tribunal con fecha 09/12/21 ... mediante las cuales se les notificó el emplazamiento dispuesto por providencia del 07/12/21."
3) "Del relato efectuado emerge que el plazo transcurrido entre el último acto de impulso (09/12/21) y el acto realizado por la actora excede con creces el de seis meses exigido por el art. 310, inc. 1) del código de rito... feneció en el mes de julio de 2022."
4) "En autos, la demandada fue notificada... El plazo con que contaba dicha parte para evacuar el informe del art. 4 de la Ley N° 26.854 era de tres días... atento a que la petición de caducidad del proceso por el Estado Nacional fue realizada el 19/08/24, cabe concluir que la misma fue realizada en tiempo oportuno, en tanto lo hizo en la primera oportunidad procesal que tuvo..."
5) "En función de lo expuesto, el acto de impulso realizado por la parte actora el 04/08/23 no surtió efecto a los fines de la purga de la perención cumplida en los términos dispuestos por el art. 315 del código de rito."
No hubo voto en disidencia: ambos jueces suscriben idéntico sentido y la parte resolutiva fue acordada por la Sala.
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