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Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: MARTINI, LUCIANO ALFREDO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Tres imputados fueron juzgados por transporte de estupefacientes y se les atribuyó la coautoría del hecho. La Cámara (Tribunal Oral Federal N°2, Dra. María Noel Costa) condenó a Luciano Alfredo Martini, Diego Daniel Utrera y Laureano Gastón Ponce a 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas, ordenando además decomiso del dinero y del vehículo FBX 981 y la destrucción de celulares, librillo de seda, arma y municiones.

Transporte de estupefacientes Ley 23.737 Juicio abreviado (art. 431 bis cppn) Coautoria Condena 4 anos Multa 45 unidades fijas Decomiso fbx981 Destruccion de celulares y arma Pruebas: pericia quimica y apertura de celular Cordoba ? rafaela

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado en el acuerdo por la Fiscalía General N°2 y auxiliares fiscales; acuerdo celebrado con el Dr. Carlos Gonella y la Dra. Julieta Moyano Ludueña como intervinientes). Demandado: Luciano Alfredo Martini; Diego Daniel Utrera; Laureano Gastón Ponce (imputados penalmente). Objeto: Se les imputó y se celebró acuerdo de juicio abreviado por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. "c" ley 23.737) en calidad de coautores (art. 45 CP). Hecho: transporte desde Rafaela (Santa Fe) hacia Freyre (Córdoba) de sustancia estupefaciente (principalmente cocaína, aprox. 297,3 g de clorhidrato de cocaína; además 0,6 g de cannabis y restos). Decisión: Se condenó a los tres imputados como coautores del delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. "c" ley 23.737 y art. 45 CP) imponiéndoseles la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CUARENTA Y CINCO UNIDADES FIJAS, accesorias legales y costas; se ordenó el decomiso del dinero secuestrado y del vehículo Volkswagen Gol dominio FBX 981; la destrucción de los aparatos de telefonía celular secuestrados, del librillo de seda, del revólver, de los cartuchos y de la vaina servida; y se ofició a los organismos pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del texto de la sentencia): "Habiendo quedado debidamente acreditados los hechos, la autoría de los mismos y la calificación legal aplicable, corresponde determinar la pena a imponer... Estimo conveniente CONDENAR a Luciano Alfredo Martini... la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CUARENTA Y CINCO UNIDADES FIJAS, accesorias legales y costas; CONDENAR a Diego Daniel Utrera... la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CUARENTA Y CINCO UNIDADES FIJAS, accesorias legales y costas; y CONDENAR a Laureano Gastón Ponce... la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CUARENTA Y CINCO UNIDADES FIJAS, accesorias legales y costas." "Con las pruebas acumuladas en la presente causa se ha acreditado con el grado de certeza requerido en esta etapa del proceso, la existencia del hecho narrado y el grado de participación de Luciano Alfredo Martini, Diego Daniel Utrera y Laureano Gastón Ponce en el mismo." "De las conversaciones se observa que operaban en la localidad de Brinkman y que viajaban a la ciudad de Rafaela (Santa Fe) para abastecerse de estupefacientes y que el vehículo dominio FBX981 fue utilizado múltiples veces para el transporte de la sustancia ilegal." "A la par, resulta acreditado con el grado de certeza requerido para esta etapa procesal el dolo directo con el que Utrera, Ponce y Martini cometieron la acción."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada en forma unipersonal por la Dra. María Noel Costa.

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