VENTURA, MARIA VIRGINIA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521
La docente solicitó medida cautelar para suspender el dictamen de la Comisión Evaluadora y mantenerse en el cargo interino obtenido por concurso en la UNVM. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la precautoria por no acreditarse la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora y ordenó imponer las costas al orden causado.
Actor: María Virginia Ventura. Demandado: Universidad Nacional de Villa María (UNVM). Objeto de la demanda: Recurso directo en los términos de la ley 24.521 y solicitud de medida cautelar para suspender la aplicación del dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 17/05/2024 y mantener a la actora en el cargo interino de Profesora Adjunta con Dedicación Semiexclusiva en la materia Introducción a los Estudios Literarios; impugnación de la Resolución HCS N° 356/2024 y acto designatorio subsiguiente (Resol. HCS N° 379/2024) que designó a la Sra. Katia Viera Hernández.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la medida cautelar solicitada por la docente María Virginia Ventura atento las razones dadas; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así, la medida cautelar solicitada encuadra en el art. 13 de la Ley 26.854 ... El concepto de verosimilitud en el derecho reproducido en el inc. b) del citado art. 13 de la Ley 26.854, no ha variado en relación a lo que pacíficamente ha entendido la doctrina y la jurisprudencia con motivo de la interpretación del art. 230 del CPCCN. ... De modo tal, que según un cálculo de probabilidad, sea posible anticipar que en el proceso principal se declarará la certeza del derecho." "De lo expuesto se advierte que no existen cuestionamientos diferenciales de la 'verosimilitud en el derecho' sino que los planteos refieren exclusivamente al objeto del recurso judicial, cual es la nulidad del Dictamen en si mismo, lo que impide a este Tribunal analizar los vicios que invoca sin expedirse sobre el fondo del asunto. ... no se advierte de la mirada superficial propia de esta etapa una arbitrariedad tan manifiesta como para tener por configurada la verosimilitud en el derecho y/o la ilegitimidad del actuar universitario (art. 13 inc b y c Ley 26.854)." "En consecuencia, no encontrándose reunidos los requisitos de 'verosimilitud en el derecho' y 'peligro en la demora', deviene innecesario el tratamiento de los restantes recaudos exigidos por el art. 13 de la Ley 26.854, ya que el mismo exige que todos ellos concurran simultáneamente. Por lo expuesto corresponde rechazar la medida cautelar solicitada por la docente María Virginia Ventura atento las razones dadas, lo que en modo alguno implica adelantar criterio respecto al fondo del asunto. Las costas se imponen en el orden causado ..." Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Abel G. Sánchez Torres y Graciela S. Montesi) votaron en idéntico sentido.
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