Logo

PAZ, DANIEL RAFAEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEF. - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor promovió acción contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Ejército) por suplementos y readecuación de la tasa de interés aplicada. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de fecha 4/12/24 que rechazó la readecuación solicitada, por entender que el régimen de intereses está firme y pasado en cosa juzgada y que la parte consintió la tasa aplicada.

Intereses Cosa juzgada Readecuacion de tasa Tasa activa bna Tasa pasiva bcra Ejecucion de sentencia Costas Ministerio de defensa Suplementos fuerzas armadas Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Paz, Daniel Rafael.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Reclamo respecto de suplementos de las Fuerzas Armadas y solicitud de readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada (sustitución de la tasa activa del BNA por la tasa pasiva del BCRA desde la fecha de deuda hasta el pago).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los agravios de la parte actora y se confirmó el proveído de fecha 4/12/24 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración total de dicha tasa en la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "En primer lugar, debo señalar que la solicitud de modificación retroactiva de la tasa de interés aplicada es improcedente ya que el régimen de intereses se encuentra firme y pasado en cosa juzgada. Al respecto, resulta importante destacar que la cosa juzgada constituye un efecto natural de toda sentencia firme y de allí emana su obligatoriedad, que implica, no sólo la inimpugnabilidad sino también la imposibilidad de que su contenido sea alterado en ningún otro proceso ulterior, tornando inadmisible toda nueva discusión o resolución a cerca de las cuestiones ya decididas (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, 4/12/2008, “Villanueva de Green, María Matilde c. Richards, Juan Miguel y otros ” – DJ 8/7/2009 – 1987). No resulta admisible alterar una situación jurídicamente consolidada como son -en este caso
- los intereses fijados por sentencia, bajo el fundamento de que la tasa de interés aplicada (Tasa Activa) al momento en que se dictó la sentencia ha devenido en menor cuantía o menor beneficio económico que la ahora pretendida (Tasa pasiva del BCRA). Es decir, si bien existe posibilidad de revisión en etapa de ejecución de sentencia de cuestiones numéricas o errores de cálculo, no estamos en presencia de esas hipótesis, sino que se pretende la aplicación de una tasa de interés más ventajosa respecto al apelante." "En conclusión, corresponde rechazar el presente agravio y confirmar la sentencia apelada."
- Votos: Ambos jueces (Dr. Eduardo Avalos y Dra. Graciela S. Montesi) votaron en sentido afirmativo; no se registra disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar