GUALTIERI, LEANDRA ANDREA Y OTROS c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 07/09/2013 en la Ruta Nacional Nº 36 reclamando entre otros rubros pérdida patrimonial, lucro cesante, desvalorización del vehículo, daño moral y psicológico. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado: atribuyó responsabilidad concurrente entre las codemandadas y el conductor fijando la participación de las codemandadas en un 50%, dejó sin efecto el reconocimiento del rubro daño psicológico y confirmó el resto de lo resuelto por el juez de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Leandra Andrea Gualtieri y Guillermo Javier del Pozzi (por derecho propio y en representación de sus hijos en su oportunidad menores).
Demandado:
Caminos de las Sierras S.A. (concesionaria), Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y Nación Seguros S.A. (citada en garantía).
Objeto:
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 07/09/2013; rubros reclamados: pérdida o disminución del patrimonio (gastos médicos, farmacia, traslados), lucro cesante y pérdida de chance, desvalorización del vehículo, daño moral y daño psicológico.
Decisión:
Se acogieron parcialmente los recursos de apelación de las codemandadas Caminos de las Sierras S.A. y Gobierno de la Provincia de Córdoba y, en consecuencia, se disminuyó la responsabilidad de dichas codemandadas en la causación del evento dañoso a un 50%, asignando el 50% restante a la parte actora. Se hizo lugar al recurso del Gobierno de la Provincia de Córdoba respecto del rubro “Daño Psicológico” y se dejó sin efecto su reconocimiento. Se impusieron las costas de la instancia de grado en un 50% a las codemandadas y en un 50% a la actora (dejando sin efecto las regulaciones practicadas en primera instancia). Se confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que decide y fue motivo de agravio. Las costas de la alzada se impusieron en un 40% a las codemandadas y 60% a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Conforme a lo expresado, estimo que estamos en presencia de una responsabilidad concurrente entre la concesionaria y el conductor del automóvil. Consecuentemente, debe revocarse la sentencia en estos términos condenando a la Concesionaria Caminos de las Sierras S.A. a responder en un 50% de los daños que eventualmente se acrediten conforme se determinará a continuación." (p. XIII-XIV)
"Por lo tanto, la primera conclusión a la que arribo es que, la demandada Caminos de las Sierras, no logró acreditar la interrupción del nexo causal toda vez, que la culpa del tercero por quien no debe responder, no ha sido contundentemente acreditada en la especie." (p. XIV)
"El Sentenciante reconoció este ítem [daño psicológico] en la suma de $280.320... Tengo ante mí el informe presentado por la Licenciada Natalia Panzitta y advierto que, en los puntos de pericias se le solicita... En rigor de los hechos la perito no explicita que secuelas o alteraciones de orden emocional, cognitivo, conductual -comportamental afectan la capacidad de desarrollo o goce individual, de los integrantes de la familia. ... Por lo tanto, se revoca la sentencia en este punto y se hace lugar a este agravio expuesto por el Gobierno Provincial." (p. XV)
- Disidencias relevantes:
No existen votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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