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ORTEGA ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, Ortega Ernesto, demandó a ANSES solicitando que se abone la diferencia necesaria para que su renta vitalicia previsional alcance el haber mínimo garantizado por la ley. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia y ordenó a ANSES integrar las sumas necesarias y rechazó los agravios de la demandada por considerar que el Estado asumió la garantía de iguales prestaciones a los beneficiarios del régimen de capitalización.

Ortega ernesto Anses Renta vitalicia previsional Haber minimo Ley 24.241 Ley 26.425 Integracion de suma Costas Art. 68 cpccn Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ORTEGA ERNESTO. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Que ANSES abone la diferencia para que la renta vitalicia previsional percibida por el actor alcance el haber mínimo garantizado por la normativa previsional; inclusión de intereses y costas. Decisión: Se confirma la Resolución de fecha 15/10/2021 del Juzgado Federal N°1 de Córdoba en todos los puntos motivo de agravios; se imponen las costas de la alzada a la parte demandada; se difiere la regulación de honorarios de la representación letrada de la actora y no se estiman emolumentos a la letrada de ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De este modo, atendiendo que ha sido el propio Estado quien posibilitó la elección de un sistema que ofrecía preservar el contenido patrimonial de los haberes de pasividad que no pudo ser cumplido, tal como quedó demostrado con las sanción de la ley 26.425 que derogó el anterior régimen de capitalización de forma inopinada, corresponde que sea el Estado quien luego responda y garantice la percepción de iguales prestaciones a los beneficiarios de aquél régimen, en cumplimiento del mandato previsto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional (art. 1º, ley 26.425). En consecuencia, debe rechazarse el agravio planteado sobre el particular por la parte demandada." "Que, a pesar del declarado propósito de la ley 26.425 de asegurar a los beneficiarios del derogado régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que los deparados por el régimen previsional público al resto de los jubilados, la reglamentación de esa ley ha reproducido las pautas del ordenamiento jurídico anterior respecto de la participación estatal en los beneficios, que se encuentran superadas por la unificación dispuesta en el actual esquema normativo, lo cual ha provocado una desigualdad irrazonable entre los pasivos, al excluir a algunos de lo que, en similares condiciones, se otorga a los demás..." "En función de lo expuesto debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la ANSES en contra de la Resolución dictada con fecha de 15/10/2021 por el entonces señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, la que se confirma en todos sus términos. Las costas de esta Alzada se imponen a la parte demandada, conforme al principio objetivo de la derrota (art. 68, 1era. parte del CPCCN). Se difiere la regulación de honorarios de la representación letrada de la actora para cuando se hayan estipulado los emolumentos de la instancia de grado, no correspondiendo estimar honorarios a la letrada apoderada de la ANSES, por ser profesional a sueldo de su mandante. ASI VOTO."
- Votos en la sentencia: ambos jueces (Abel G. Sánchez Torres y Graciela S. Montesi) votaron en sentido confirmatorio. No se registran disidencias.

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