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FERNANDEZ, JOSE LUIS c/ A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción declarativa contra la AFIP para que se declare la exención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; la Cámara confirmó el proveído de primera instancia que negó la exención, imponiendo costas en la Alzada y recordando al juzgado de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.

Exencion tasa de justicia Impuesto a las ganancias Jubilaciones Afip Accion declarativa Ley 23.898 Art. 13 inc. f) Costas Diferimiento de honorarios Control previo de deuda


¿Quién es el actor?

Fernández, José Luis (parte actora).

¿A quién se demanda?

A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho para que se declare que el actor está exento de abonar el impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y la restitución de las retenciones practicadas por los periodos no prescriptos; se solicitó además exención o diferimiento de la tasa de justicia y diferimiento del pago de aportes al Colegio y Caja de Abogados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba – Sala B confirmó el proveído de fecha 3 de octubre de 2024 en todo lo que dispuso y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada por su orden por falta de contradictorio y difirió la regulación de honorarios, además de recordar al juzgado de primera instancia sus obligaciones conforme a la Ley 23.898 respecto del control de la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración de la misma en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La Ley N° 23.898 establece las exenciones para el pago de la tasa de justicia, mencionando taxativamente
- de interpretación restrictiva
- las personas y actuaciones comprendidas. Así, la normativa citada prevé en su art. 13 inc. f) la exención para las actuaciones motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de aportes, como también el cobro de aportes, contribuciones y obligaciones de la seguridad social. Si trasladamos estas pautas al caso de autos, advertimos que la pretensión del actor no enmarca en los supuestos allí previstos por cuanto si bien las rentas son fruto de un beneficio previsional, lo cierto es que la pretensión que motiva la presente acción persigue la declaración de exención de la actora respecto del impuesto a las ganancias por considerar que en su situación particular la norma deviene contraria a la constitución." "En función de ello, no encuentro motivo alguno para apartarme de lo dispuesto por el Juez de Grado, por lo cual entiendo que corresponde rechazar el recurso de apelación articulado por la parte actora alusivo a la exención de pago de tasa de justicia, como así también al diferimiento de pago." (Voto concurrente) "Luego de efectuar una minuciosa lectura de la causa y de analizar el voto emitido por la colega que me precede, debo manifestar que adhiero a todo lo que decide y me expido en igual sentido... Por consiguiente, dejo a salvo el criterio seguido con anterioridad, y me expido en el sentido de confirmar el proveído de fecha 3/10/2024 dictado por el señor Juez Federal subrogante a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces firmantes adhieren a confirmar el proveído de primera instancia.

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