MONTES DE OCA, CELIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora demandó a ANSES reclamando el complemento para que la pensión por fallecimiento alcance el haber mínimo previsto por ley. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES abonar las diferencias y su movilidad, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Celia Alejandra Montes de Oca.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias y movilidad para que la pensión por fallecimiento alcance el haber mínimo garantizado por la normativa previsional (complemento al haber mínimo desde el 27/10/2015 e intereses).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Resolución dictada el 17/05/2023 por el Juez Federal N°3 en todo lo que decide y fue motivo de agravios; se impusieron las costas de alzada a la parte demandada; se remitieron observaciones al Juzgado de primera instancia sobre el control de la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Así también, debe remarcarse que el art. 125 de la ley 24.241 (t.o. según ley 26.222) establece que: 'El ESTADO NACIONAL garantizará a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley.'"
"corresponde al Estado que es, como ya se ha dicho, a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir..." (CSJN, DEPRATI, 04/02/2016).
Asimismo, el voto recuerda el precedente ETCHART (27/10/2015): "no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizados por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSES las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital...".
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la resolución es por mayoría y la Dra. Graciela S. Montesi adhiere "por análogas razones" al voto preopinante.
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