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LEGUIZAMON, GILBERTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Demandantes impugnaron descuentos previsionales por Decreto 679/97 y reclamaron diferencias por retención del 3% desde el 17/05/2020. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97, el reconocimiento del crédito desde el 17/05/2020 y la imposición de costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Leguizamón, Gilberto; Domínguez, Fortunato Norberto; Fernández, Sergio Fabián (actores).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (demandada).
- Objeto de la demanda: Se impugnó el incremento del aporte previsional fijado por el Decreto 679/97 (aumento al 11%) y se reclamaron diferencias por la retención indebida del 3% de los haberes; se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto y el pago de las diferencias devengadas desde el 17/05/2020.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 30/05/2024 dictada por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravio; impuso las costas de la Alzada a la demandada en su totalidad, reguló honorarios de la representación de la actora en el 35% de lo que se regule en la instancia de grado y recordó obligaciones del Juzgado de primera instancia respecto del control de la Tasa de Justicia. (Ver parte resolutiva transcripta arriba).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79". "En autos resulta aplicable lo resuelto por la CSJN en punto a que sus decisiones, en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales. En otros términos, razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes." "Recordemos que la expresión de agravios debe constituir una verdadera exposición jurídica ... En el caso bajo examen, encuentro que el apelante en definitiva nada ha expresado en forma puntual en relación con la decisión que pretende revertir, es decir -en términos de la CSJN
- no ha aportado ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta de la adoptada en la anterior instancia (Fallos: 315:2625)." "Respecto al agravio relativo al rechazo de la excepción de prescripción anual opuesta por la parte demandada, cabe desestimarlo, en tanto el Juez de Grado aplicó correctamente el art. 2 de la Ley 23.627 ... por lo que el agravio no puede prosperar." "Resta expedirme sobre las costas devengadas en esta instancia, las que se imponen a la demandada perdidosa, conforme el principio objetivo de la derrota previsto en el art. 68 -primera parte
- del C.P.C.N.; a cuyo fin se regulan los honorarios de la representación jurídica de la actora en el 35% por ciento de lo que se regule en la instancia de grado (art. 30 Ley 27.423)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución fue por acuerdo de los jueces firmantes.

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