RACCA, TOMAS DOMINGO c/ ESTADO NACIONAL - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones del Impuesto a las Ganancias en pasividad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la caducidad de instancia declarada por el juez de primera instancia y rechazó los agravios de la parte actora, imponiéndole las costas de la Alzada.
¿Quién es el actor?
RACCA, TOMAS DOMINGO (autos caratulados: "RACCA, TOMAS DOMINGO c/ ESTADO NACIONAL
- A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD").
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: se solicitó declaración de inconstitucionalidad de normas que autorizan la retención/pago del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales (pasividad), la exención del actor respecto del impuesto y la restitución de sumas retenidas, más medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la resolución de fecha 6/11/2024 dictada por el Juez Federal N° 3 en todo lo que decide y es materia de agravios, imponiéndose además las costas de esta Alzada a la parte actora vencida y difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad. Asimismo se recordó al Juzgado de primera instancia su obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y, cuando corresponda, la integración total de dicha tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“La caducidad de instancia se funda en la presunción de abandono o desistimiento de la voluntad que ha dado lugar al juicio, recurso o incidente, con lo cual, tratándose de un mecanismo aniquilador de derechos, su interpretación debe ser francamente restrictiva, optándose en caso de disyuntiva o duda por la solución que mantenga vivo el proceso...” (Kielmanovich Jorge L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado””, Tomo I, Lexis Nexis Abeledo Perrot, Buenos Aires 2006, pág. 558). Corresponde recordar que el art. 310 del CPCCN en lo pertinente prescribe que: “Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: ... 2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes…”
“Entonces para que se produzca la caducidad de la instancia es necesario que se verifiquen tres requisitos, esto es: el transcurso del plazo legal exigido, al que debe sumarse la inactividad de la parte interesada en que el proceso avance y que no haya un acto pendiente por parte del Tribunal.”
“Al respecto, observo que con fecha 6/09/2021 el juez de primera instancia dicta proveído donde dió trámite a la causa a la vez que ordenó a la parte actora la responsabilidad de cumplir con la notificación de dicha providencia a la AFIP. De dicha providencia surge que sobre el actor recaía la responsabilidad de notificar a la parte demandada – AFIP-, oficio que le correspondía al actor acompañar y notificar mediante DEOX, circunstancia ésta que se verifica una demora de casi 12 meses, ya que el Tribunal suscribió el oficio con fecha 7/02/2022 y la actora lo envía con fecha 2/02/2023 lo que permite tener por configurados los requisitos para la procedencia de la caducidad articulada en primera instancia, correspondiendo desestimar los agravios deducidos por la parte actora en lo que respecta a este extremo.”
“Al respecto, cabe tener en cuenta la regla general prevista en el artículo 68 1ra Parte del CPCCN que prevé: ‘La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria…’, con lo cual, las costas se imponen al vencido por el principio objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o de la mala fe en la proposición de su reclamo. Por lo que corresponde confirmar lo dispuesto por el Juez de grado en este punto.”
- No consta voto en disidencia; los dos votos firmantes adhieren y la resolución de Alzada es la indicada.
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