GUTIERREZ, MARIANO GONZALO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó un militar la liquidación como remunerativos y bonificables de suplementos creados por el Decreto 1305/12 y la suma fija del art. 5, con intereses y costas. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: enmendó la tasa de interés aplicable, hizo lugar a la excepción de prescripción fijando la liquidación retroactiva desde dos años antes de la demanda y dejó sin efecto la imposición íntegra de costas de grado, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Mariano Gonzalo Gutiérrez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Reclamo de retroactividades por la liquidación como remunerativos y bonificables de los suplementos por “responsabilidad jerárquica” y por “administración de material” y de la “suma fija” prevista en el art. 5 del Decreto 1305/12 y sus actualizaciones, y cobro de intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara enmendó la redacción relativa a la tasa de interés, ordenando que se aplique “la tasa activa con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina”; modificó parcialmente la resolución apelada haciendo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, ordenando que las sumas se liquiden desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda (art. 2562 C.C.C.N.); dejó sin efecto la imposición íntegra de costas de primera instancia y las distribuyó 90% a cargo de la demandada y 10% a la actora; confirmó la sentencia en lo demás; e impuso las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“la norma que resulta aplicable al caso en materia de prescripción liberatoria es la del art. 2562 inc. ‘c’ del Código Civil que dispone: ‘Prescriben a los dos años: … c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas’ por lo que corresponderá que las diferencias salariales reconocidas en la sentencia de primera instancia, sean liquidadas con carácter retroactivo desde el 21 de septiembre de 2018 y hasta el 30 de septiembre de 2020 (conf. disposiciones del Decreto 780/2020).”
“se observa que el juez de primera instancia incurrió en un error material al disponer la adición de los intereses según la ‘tasa activa publicada por el Banco Central de la República Argentina’. … En consecuencia, corresponde desestimar el agravio, aclarando dicho punto de la sentencia en el sentido de que debe aplicarse, sobre las sumas que se ordena abonar, la tasa activa cartera general nominal anual vencida del Banco de la Nación Argentina, con capitalización cada 30 días, desde que dichas sumas resultan exigibles y hasta su efectivo pago.”
Sobre la naturaleza de los suplementos: “Del análisis efectuado, y en los términos del fallo ‘Bovari de Diaz’ de nuestro Máximo Tribunal, surge que el incremento ha sido concedido con carácter general al personal en actividad. … En consecuencia y atento su carácter general, corresponde hacer lugar al reclamo de los actores en cuanto a que en función del art. 74 de la Ley 19.101, y por la proporcionalidad que debe mantenerse entre los haberes de actividad y pasividad, corresponde la percepción del Suplemento que en su caso corresponda.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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