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CHAVEZ, HECTOR JULIO c/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Pedido de aclaratoria del letrado actor para que se reconozcan sus honorarios en la apelación por amparo por mora administrativa. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la aclaratoria y aclaró su resolución para regular los honorarios del Dr. Agustín Gabriel Cornavaca en 1,5 UMA, conforme a la Ley 27.423.

Aclaratoria Honorarios Uma Amparo por mora Superintendencia de riesgo del trabajo Costas Camara federal de cordoba Ley 27.423 Regulacion de honorarios Recurso de aclaratoria


¿Quién es el actor?

Héctor Julio Chávez.

¿A quién se demanda?

Superintendencia de Riesgo del Trabajo (acción de amparo por mora de la administración).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración y, en el incidente, petición de aclaratoria sobre la regulación de honorarios del letrado de la parte actora en la sentencia de fecha 07/02/2025.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de aclaratoria del Dr. Agustín Gabriel Cornavaca y se aclaró la parte resolutiva para que donde se indicó que “No se regulan honorarios al doctor Agustín Gabriel Cornavaca, porque acude a esta instancia en defensa de un derecho propio…”, ahora diga: “Regular los honorarios del doctor Agustín Gabriel Cornavaca, letrado de la parte actora, en 1,5 UMA, que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nacion para que el pago sea definitivo y cancelatorio (art. 30 y 51 de la Ley N° 27.423)”.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Entrando a analizar la petición formulada por el doctor Agustín Gabriel Cornavaca, corresponde destacar que el recurso de aclaratoria es el remedio concedido para obtener que, el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien, la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento (conf. Palacio, Lino Enrique “Derecho Procesal Civil” Edit. Abeledo Perrot. Tomo III, pág. 1904)." "Desde esta perspectiva, asiste razón al letrado peticionante en cuanto a que su intervención en la alzada no tuvo por objeto la defensa de un derecho propio, sino la representación y resguardo de los intereses de su asistido. En este sentido, su actuación en la contestación del agravio relativo a la imposición de costas constituyó una tarea procesal que amerita reconocimiento. Por ello, corresponde hacer lugar a la aclaratoria solicitada y disponer la regulación de 1,5 UMA en favor del doctor Agustín Gabriel Cornavaca, en concepto de honorarios por las tareas efectivamente realizadas en la instancia de apelación."
- Votos: Los Dres. Abel G. Sánchez Torres (preopinante) y Eduardo Ávalos votaron en idéntico sentido. No consta disidencia.

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