GARCIA, OSCAR ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Regulación de honorarios por pleito de suplementos militares y de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la regulación de honorarios y fijó a cargo del IAF $4.271.651,13 más 58,99 UMA para la tercera etapa, y a cargo del Ejército $184.721,15 más 3,85 UMA; además adicionó 21% de IVA y ordenó nueva estimación de aportes.
¿Quién es el actor?
Oscar Alberto García y otros (representados, entre otros, por el Dr. Félix E. Juárez).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino e Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF).
- Objeto de la demanda: reclamo por suplementos de fuerzas armadas y de seguridad; en estos autos se discute la regulación de honorarios por la actuación profesional en el proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de fecha 15/08/2024 en cuanto a la regulación de honorarios a favor del Dr. Félix Eduardo Juárez: fijó a cargo del IAF $4.271.651,13 por primera y segunda etapa más intereses y 58,99 UMA por la tercera etapa; fijó a cargo del Ejército $184.721,15 por primera y segunda etapa más intereses y 3,85 UMA por la tercera etapa; adicionó el 21% de IVA; dejó sin efecto la cuantificación de aportes a la Caja de Previsión de Córdoba y ordenó nueva estimación; impuso costas de la Alzada por su orden y reguló además honorarios de la segunda instancia y contestación de recurso extraordinario conforme Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"En consecuencia y en virtud de lo antes referenciado, debo concluir que el marco normativo está dado por la Ley N° 21.839 para las tareas profesionales correspondientes a la primera y segunda etapa del proceso, mientras que para la tercera etapa deben cuantificarse los honorarios de conformidad a las pautas dadas por la Ley N° 27.423. Por tal motivo, la cuantificación efectuada en la instancia de grado debe dejarse sin efecto."
"Conforme las pautas señaladas y atento contar en esta instancia con los elementos necesarios a los fines de efectuar la regulación de honorarios correspondientes al doctor Félix Juárez y por cuestiones de economía procesal, procederé a realizar la misma; siendo necesario en primer lugar determinar la Base Regulatoria a tener en cuenta, la que está determinada por las planillas del Instituto de Ayuda Financiera -IAF
- y las de la Contaduría General de Ejército, acompañadas por la demandada."
"En virtud de lo expuesto considero justo y equitativo regular los honorarios profesionales del doctor Félix Eduardo Juárez por las tareas desarrolladas en la tercera etapa del proceso en la cantidad cincuenta y ocho con noventa y nueve UMA (58,99 UMA) a cargo del IAF... En virtud de lo expuesto considero justo y equitativo regular los honorarios profesionales del doctor Félix Eduardo Juárez por las tareas desarrolladas en la tercera etapa del proceso en la cantidad de 3,85 UMA, a cargo del Ejército..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos votos suscribieron la resolución (Graciela S. Montesi votó y Abel G. Sánchez Torres adhirió).
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