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CURIMIL ÑANCO, JUANA ROSA c/ ESTADO NACIONAL-MINIST. DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora reclamó diferencias salariales por suplementos percibidos en las Fuerzas Armadas. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, sostuvo la aplicación de la tasa activa cartera general nominal anual y confirmó la imposición de costas a cargo del Estado.

1) recurso de apelacion 2) suplementos fuerzas armadas 3) diferencias salariales 4) intereses ? tasa activa cartera general 5) costas procesales 6) estado nacional ? ministerio de defensa 7) ley 26.994 8) art. 68 cpccn 9) tasa de justicia 10) ejecucion/actualizacion


¿Quién es el actor?

CURIMIL ÑANCO, JUANA ROSA (actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias salariales por suplementos del personal de las Fuerzas Armadas (período: dos años anteriores al 04/11/2019 hasta el Decreto 780/2020, 1/10/2020), con actualización e intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Sentencia de fecha 02 de diciembre de 2024 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; las costas de la Alzada se imponen en el orden causado; no se regulan honorarios a la representación jurídica de la demandada; y se recuerda la obligación del juzgado de grado de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y, en su caso, la integración total de dicha tasa al determinarse montos en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- El agravio planteado sobre la tasa de interés que se adiciona a las diferencias salariales debidas debe ser rechazado, ya que lo dispuesto por el juez de primera instancia se condice con el criterio sostenido por este Tribunal en múltiples pronunciamientos, tales como en 'SCAVUZZO (Expte. FCB 24200015/1994/CA1
- Sentencia de fecha: 02/11/2015) y 'MONCARZ' (Expte. N° 27171/2013, sentencia de fecha: 01/03/2016), en los que se consideró que desde la puesta en vigencia de la Ley 26.994 que modificó el Código Civil y Comercial de la Nación -el día 01 de agosto de 2015-, se debían adicionar los intereses correspondientes a la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, por percibirse como el instrumento más idóneo para contrarrestar los efectos del proceso inflacionario y la indisponibilidad del capital por el retardo -muchas veces injustificado
- de la parte condenada en dar cumplimiento a las obligaciones, todo ello a los fines de resguardar el valor económico de las sumas mandadas a pagar en las sentencias." "IV.
- Igual suerte debe correr el agravio planteado sobre el régimen de costas impuesto en la instancia de grado, atento que en nuestro sistema procesal los gastos causídicos deben ser satisfechos, como regla general, por la parte vencida en el pleito
- en la medida que las costas son el corolario del vencimiento
- (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.). Ello así, teniendo en consideración que el resultado del pleito ha sido totalmente favorable a la demanda interpuesta por la parte actora, estimo ajustado a derecho y al resultado del litigio, la imposición de costas dispuesta por a quo." "V.
- En función de lo expuesto, corresponde confirmar la Sentencia de fecha 02 de diciembre de 2024 dictada por el señor Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios. Las costas de esta Alzada se imponen en el orden causado, atento la naturaleza de la cuestión debatida y atento la falta de contradictorio (conf. art. 68, segunda parte del CPCCN). No se regulan honorarios a la representación jurídica de la demandada, por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la ley 27.423). ASI VOTO."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; ambos magistrados votaron en idéntico sentido.

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