TAPIA SOSA SEIN, BRUNO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores, miembros de las Fuerzas Armadas, reclaman la inclusión y pago retroactivo de suplementos remunerativos y su liquidación con intereses. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de fecha 25/10/2024 que rechazó la modificación retroactiva de la tasa de interés aplicada y ratificó el régimen de intereses firme adoptado por la Alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bruno Tapia Sosa y otros (miembros de las Fuerzas Armadas).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Fuerzas Aéreas Argentinas (FAA).
Objeto: Inclusión en el haber mensual de determinados rubros como remunerativos y bonificables, pago retroactivo de dichos suplementos y la liquidación con intereses; en la etapa de ejecución se solicita la readecuación de la tasa de interés aplicada (modificación retroactiva o, subsidiariamente, desde el día siguiente a la sentencia del 02/08/2021).
Decisión: La Cámara Federal de Córdoba —Sala B— confirmó el proveído de fecha 25/10/2024 dictado por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que ha sido materia de agravio; impuso las costas de la Alzada a la recurrente y recordó obligaciones del a quo respecto de la verificación de la Tasa de Justicia en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer lugar que tal como resuelve el juez a quo el régimen de intereses se encuentra firme y pasado a cosa juzgada. En este sentido, si bien existe la posibilidad de revisión en etapa de ejecución de sentencia en caso de una manifiesta desproporción o inequidad, más no una modificación de una tasa de interés porque en un determinado período una tasa resultó mayor que la otra."
"En segundo término, que la modificación oportunamente de la tasa de interés compuesta que disponía esta Alzada lo fue en virtud del dictado del nuevo Código Civil y Comercial el cual conforme lo sostuve ... implicó que 'la facultad del Juez establecida en el artículo 622 del viejo Código Civil ... ha sido suprimida con la nueva reforma del Código Civil y Comercial de la Nación. Siendo ello así, corresponde determinar cuál es el régimen aplicable para establecer la tasa de interés ...'."
"Por todo lo expuesto corresponde confirmar el proveído de fecha 25/10/2024 dictado por el Juez titular del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que ha sido materia de agravio. Las costas de la Alzada se imponen a la recurrente perdidosa conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68, primer pfo. CPCCN), difiriendo las regulaciones de honorarios para su oportunidad. ASI VOTO."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; los jueces ABEL G. SANCHEZ TORRES y EDUARDO AVALOS votaron en idéntico sentido.
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