BERTRAN, ROGER HERNAN Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Solicitud de regulación de honorarios del letrado por actuaciones en alzada. La Cámara Federal de Córdoba estimó los honorarios en el 35% de lo regulado en primera instancia y adicionó el 21% de IVA a cargo de la demandada, ordenando además controles sobre la Tasa de Justicia antes del archivo.
¿Quién es el actor?
Roger Hernán Bertran y otro (parte actora representada por el Dr. Félix Eduardo Juárez).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Fuerza Aérea Argentina), accionada.
- Objeto de la demanda: Pedido de regulación de honorarios del letrado apoderado por las tareas desarrolladas ante la Cámara por el fondo del asunto.
¿Qué se resolvió?
Se estimó la petición y se reguló los honorarios del Dr. Félix Eduardo Juárez en el 35% de lo ya regulado conjuntamente por su representación en la instancia anterior; además, se adicionó la alícuota del 21% en concepto de IVA, que deberá abonar la demandada. Se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo y, cuando corresponda, la integración total de dicha tasa al determinar montos en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"IV.
- Analizado el caso por el Tribunal, resultan de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423 atento al momento en que fueron desarrolladas las tareas que deben remunerarse. En este entendimiento, corresponde regular los honorarios del doctor Félix Eduardo Juárez, por las actuaciones desplegadas en la Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en conjunto a la representación letrada de la accionante en la instancia anterior (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)."
"V.
- Finalmente, surgiendo de las constancias de la causa que la condición tributaria del doctor Félix Eduardo Juárez frente al Fisco Nacional es la de Responsable Inscripto, corresponde adicionar a los honorarios regulados precedentemente la alícuota del 21% en concepto del IVA que estará a cargo de la demandada (art. 28 del Decreto 280/97, Ley 23.349 y Resolución General de la D.G.I N°: 4214/96) (ver fs. 128/130)."
"SE RESUELVE: I.
- Estimar los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor Félix Eduardo Juárez, por las tareas desarrolladas ante esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en conjunto a la representación letrada de la accionante en la instancia anterior (conf. art. 30 de la Ley Nº 27.423). II.
- Adicionar a los honorarios regulados precedentemente la alícuota del 21% en concepto de IVA atento la condición tributaria del citado letrado frente al referido tributo, que estará a cargo de la demandada."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución fue suscripta por los Sres. Jueces firmantes.
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