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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PIRES DA SILVA, MIGUEL ANGEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Solicitud de salida extraordinaria para que el imputado visite a su madre por razones de salud. La Cámara Nacional (Tribunal Oral Federal de Mar del Plata) hizo lugar al pedido y ordenó el traslado desde la Unidad Penal Nº1 de Loreto al domicilio de El Dorado por el término de tres (3) horas, por razones humanitarias y fundamento en normas nacionales e internacionales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Orlando Cena, imputado, solicitan­te de la salida extraordinaria. Demandado: Autoridades de la Unidad Penal Nº1 de Loreto (a quienes se requiere arbitrar el traslado); en el trámite intervino el Ministerio Público Fiscal que dictaminó negativamente. Objeto: Autorización de una salida extraordinaria para que el imputado visite a su madre, Ernestina Antúnez, en su domicilio sito en calle 8 de Diciembre y Fundando, Km 6, El Dorado. Decisión: Se hizo lugar al pedido de salida extraordinaria de Juan Orlando Cena para visitar a su madre y se requirió a las autoridades de la Unidad Penal Nº1 de Loreto que arbitren los medios necesarios para efectuar el traslado hasta el domicilio indicado por el término total de tres (3) horas, debiendo informar a la brevedad la fecha en que podrá realizarse. Protocolícese, notifíquese y cúmplase.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Ahora bien, oídas las partes y sustanciado que fuera el planteo, se adelanta que se hará lugar a la solicitud de salida extraordinaria por las razones que se pasaran a exponer, con la expresa aclaración que la presente decisión se adopta por el Tribunal en pleno en razón de contar con un dictamen fiscal en sentido negativo. Así, habré de autorizar el traslado del causante desde la Unidad Penal Nº 1 de Loreto que lo aloja para visitar a su madre Ernestina Antúnez –quien reside en la vivienda sita en calle 8 de Diciembre y Fundando, Km Nº 6, de El Dorado-, dado que la progenitora del imputado presenta un cuadro clínico complejo desde que padeció un accidente cerebro vascular y además tiene artrosis severa, conforme lo informado por el Servicio Social de El Dorado –ello surge de la documental analizada para las resoluciones del fecha 10 de diciembre de 2024 y 16 de abril de 2025-." "Del resultado del informe policial realizado oportunamente en la vivienda sita en calle 8 de Diciembre y Fundando, Km Nº 6, de El Dorado, surge la ausencia de peligro o riesgo que ponga en juego la seguridad del traslado, y que las salidas extraordinarias otorgadas anteriormente pudieron materializarse sin inconvenientes. En razón de ello, entiendo que se puede autorizar la salida extraordinaria y, consecuentemente, habré de requerir a las autoridades de la unidad de detención que arbitren los medios necesarios para que se dé cumplimiento y procedan con el traslado del causante..."
- Disidencia relevante: No existe disidencia; la resolución fue por unanimidad.

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