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LABALLOS, RUBEN GUSTAVO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó el actor la incorporación de suplementos del Decreto 380/17 a su haber de retiro y su liquidación retroactiva. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, calificó los suplementos por “Zona” y “Función Policial Operativa” como remunerativos y bonificables (con liquidación desde 02/06/2021 hasta 31/03/2022), fijó intereses según tasa activa del BNA y dispuso que el pago se tramite conforme Ley 11.672.

Decreto 380/17 Suplemento por zona Suplemento funcion policial operativa Remunerativo y bonificable Prescripcion bienal (ley 23.627 art.2) Intereses tasa activa bna Ley 11.672 cumplimiento de sentencias Costas Camara federal de cordoba Reclamo previsional


¿Quién es el actor?

LABALLOS, Rubén Gustavo (demandante).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento e incorporación al haber de retiro de los suplementos creados por el Decreto 380/17 (Suplemento por Zona y Suplemento por Función Policial Operativa), con liquidación retroactiva y aportes previsionales; plus reclamos accesorios (intereses, costas, honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 23/12/2024 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; se aclaró que para el pago de la acreencia deberá estarse al régimen de cumplimiento de sentencias contra el Estado Nacional (Ley 11.672 t.o. 2014); se impusieron las costas de la Alzada en su totalidad a la recurrente; se difirieron los honorarios de instancia de alzada; y se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de verificar inexistencia/deuda por tasa de justicia antes de archivar. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En atención a lo expuesto, concluyo que la sentencia impugnada debe confirmarse en cuanto, ordena que el 'Suplemento por Zona' y el 'Suplemento por Función Policial Operativa' creados por el Decreto N° 380/17 y su actualización Decreto N° 463/17, sean incorporados a su haber mensual de retiro del actor y liquidados como remunerativos y bonificables, los que se deben computar desde dos años anteriores a la demanda (02/06/2023) hasta el 31/03/2022 en que fue derogado por Decreto N° 142/2022 el Suplemento por 'Función Policial Operativa'." "En conclusión, corresponde rechazar el agravio y confirmar la sentencia apelada en este punto." "Al respecto, no debemos olvidar que el condenado en costas es el propio Estado Nacional y que cualquier rubro mandado a pagar en el presente juicio debe hacerse a través de un procedimiento específico, consistente en una previsión presupuestaria... corresponde aclarar lo tocante a este punto debiendo estimar que debe estarse para el pago de la acreencia, al régimen de cumplimiento de sentencias en contra del Estado Nacional Ley 11.672 – T.O. 2014." Disidencia relevante: El vocal Abel G. Sánchez Torres fue en disidencia parcial respecto del carácter del Suplemento por "Zona" y la imposición de costas de primera instancia; en su voto proponía revocar la parte que calificó como remunerativo y bonificable el Suplemento por Zona, distribuir las costas de primera instancia en 10% a la actora y 90% a la demandada, y confirmar el resto. Esa propuesta quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.

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