LABALLOS, RUBEN GUSTAVO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó el actor la incorporación de suplementos del Decreto 380/17 a su haber de retiro y su liquidación retroactiva. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, calificó los suplementos por “Zona” y “Función Policial Operativa” como remunerativos y bonificables (con liquidación desde 02/06/2021 hasta 31/03/2022), fijó intereses según tasa activa del BNA y dispuso que el pago se tramite conforme Ley 11.672.
¿Quién es el actor?
LABALLOS, Rubén Gustavo (demandante).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento e incorporación al haber de retiro de los suplementos creados por el Decreto 380/17 (Suplemento por Zona y Suplemento por Función Policial Operativa), con liquidación retroactiva y aportes previsionales; plus reclamos accesorios (intereses, costas, honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 23/12/2024 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; se aclaró que para el pago de la acreencia deberá estarse al régimen de cumplimiento de sentencias contra el Estado Nacional (Ley 11.672 t.o. 2014); se impusieron las costas de la Alzada en su totalidad a la recurrente; se difirieron los honorarios de instancia de alzada; y se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de verificar inexistencia/deuda por tasa de justicia antes de archivar. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En atención a lo expuesto, concluyo que la sentencia impugnada debe confirmarse en cuanto, ordena que el 'Suplemento por Zona' y el 'Suplemento por Función Policial Operativa' creados por el Decreto N° 380/17 y su actualización Decreto N° 463/17, sean incorporados a su haber mensual de retiro del actor y liquidados como remunerativos y bonificables, los que se deben computar desde dos años anteriores a la demanda (02/06/2023) hasta el 31/03/2022 en que fue derogado por Decreto N° 142/2022 el Suplemento por 'Función Policial Operativa'." "En conclusión, corresponde rechazar el agravio y confirmar la sentencia apelada en este punto." "Al respecto, no debemos olvidar que el condenado en costas es el propio Estado Nacional y que cualquier rubro mandado a pagar en el presente juicio debe hacerse a través de un procedimiento específico, consistente en una previsión presupuestaria... corresponde aclarar lo tocante a este punto debiendo estimar que debe estarse para el pago de la acreencia, al régimen de cumplimiento de sentencias en contra del Estado Nacional Ley 11.672 – T.O. 2014." Disidencia relevante: El vocal Abel G. Sánchez Torres fue en disidencia parcial respecto del carácter del Suplemento por "Zona" y la imposición de costas de primera instancia; en su voto proponía revocar la parte que calificó como remunerativo y bonificable el Suplemento por Zona, distribuir las costas de primera instancia en 10% a la actora y 90% a la demandada, y confirmar el resto. Esa propuesta quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.
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