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ALMIRON, NESTOR OMAR Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores reclamaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el reintegro de descuentos previsionales (3%) más diferencias desde el 07/08/2021. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas a la demandada y precisó que el pago de las acreencias debe tramitarse por el régimen de cumplimiento de sentencias contra el Estado (Ley 11.672).

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Retenciones indebidas Prescripcion bienal Ley 11.672 Costas Caja de retiros p.f.a. Liquidacion de creditos Camara federal de cordoba.


¿Quién es el actor?

Néstor Omar Almirón y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, limitar el descuento por "aporte previsional" al 8% y reconocer el derecho a percibir las diferencias por la retención indebida del 3% de sus haberes desde el 07/08/2021, con interés y liquidación por la Caja.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Sentencia de fecha 17/12/2024 en todos sus puntos, con la salvedad de que para el pago de las acreencias debe estarse al régimen de cumplimiento de sentencias en contra del Estado Nacional (Ley 11.672 – T.O. 2014). Además, se impusieron las costas de la alzada a la demandada y se regularon los honorarios de la representación de la actora en un 35% de lo que finalmente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Sentado lo antes expuesto, en autos resulta aplicable lo resuelto por la CSJN en punto a que sus decisiones, en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales. En otros términos, razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes. (CSJN "Cerámica San Lorenzo", Fallos 307:1094). Por lo que no corresponde apartarse de lo resuelto en el precedente citado, eximiéndonos de realizar otras consideraciones." "La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años", esta solución es idéntica a la contemplada por la ley Nº 18.037 art. 82 que fue ratificada por la ley Nº 24.241... por lo que resuelve aplicar el plazo de prescripción bienal toda vez que la actora solicitó el reajuste de haberes cuando ya se encontraba gozando del beneficio previsional." "Conforme ello, es que entiendo corresponde hacer lugar en este punto al recurso de apelación interpuesto debiendo estarse para el pago de esta acreencia, al régimen de cumplimiento de sentencias en contra del Estado Nacional Ley 11.672 – T.O. 2014."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia; los tres miembros de la Sala A votaron en igual sentido (adhesión integral al voto de la Dra. Montesi).

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