Logo

LANARI, DANIEL RINALDO JUAN c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor demandó por la nulidad de la Disposición 284/2006 y la integración al escalafón de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, al entender que el actor se encuadraba en el art. 90 de la Ley 26.102 y su pase a la PSA fue en comisión, por lo que su incorporación permanente no era automática.

Policia de seguridad aeroportuaria Ley 26.102 Comision de servicio Incorporacion al escalafon Legitimacion Revocatoria Costas Honorarios Transicion administrativa Fuerza aerea argentina.


¿Quién es el actor?

Daniel Rinaldo Juan Lanari.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Declarar la nulidad de la Disposición 284/2006 (cese de la comisión de servicio y retorno del actor a la Fuerza Aérea) y ordenar su incorporación al Escalafón General de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con las adecuaciones escalafonarias y previsionales correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó el decisorio impugnado y rechazó la demanda iniciada por Lanari contra el Estado Nacional; impuso las costas de Alzada por el orden causado y reguló honorarios (30% para el Dr. Leonardo Agustín Carrión). Se recordó además la obligación del juzgado de grado de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Mediante Ley N° 21.521 del 07.02.1977, se creó la Policía Aeronáutica Nacional dependiente del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea." (voto). "El 31.05.2006 se sancionó la Ley 26.102... ARTICULO 88. El personal que, al momento de entrar en vigencia esta ley, se encuentre prestando servicios en la Policía de Seguridad Aeroportuaria deberá ser incorporado al nuevo Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria...". (voto de Navarro). "La redacción de la norma no permite otra interpretación en tanto de manera expresa se refiere al personal con estado militar, diferenciándolo del personal en general, al referirse a los 'miembros de la Fuerza Aérea Argentina'..." (voto del Dr. Abel G. Sánchez Torres, disidencia). "De la síntesis realizada... durante el proceso de traspaso orgánico y funcional... se dispuso como primera medida la intervención de la PSA... el referido mensaje dispone expresamente que el personal militar... revistará en comisión..." (voto mayoritario).
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Abel G. Sánchez Torres expresó su disidencia y sostuvo que la situación debía resolverse conforme al art. 88 de la Ley 26.102, proponiendo confirmar la sentencia de primera instancia. Esa posición quedó en minoría y no fue la decisión adoptada por la Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar