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RISELLI, ROBERTO ROGELIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor solicitó el reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas previsionales. El Juzgado federal admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber (revocando la Resolución RCE‑M 00217/23) y declaró inconstitucionales varias disposiciones legales referentes a topes, movilidad y retenciones.

Anses Reajuste jubilatorio Prestacion compensatoria Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 24.241 Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio Revocatoria de resolucion administrativa


¿Quién es el actor?

Roberto Rogelio Riselli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, liquidación de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales (artículos de las leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.609, 20.628, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda, se revocó la Resolución N° RCE‑M 00217/23 (31/10/2023) y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, practique las liquidaciones y reajuste el haber previsional conforme a las pautas fijadas en los considerandos, dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; además se declaró la inconstitucionalidad de varias disposiciones indicadas en la parte resolutiva (art. 7 inc.2 Ley 24.463; art. 2 Ley 27.426; arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628; la fórmula de movilidad de la Ley 27.609; y el artículo 21 de la Ley 24.463). Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (extractos literales relevantes): 1) "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a al entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." 2) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, en cuanto establece que la misma será aplicable a los haberes devengados entre el 1 de julio y 29 de diciembre del 2017, por lo que la demandada deberá liquidar los haberes de dicho período conforme lo dispuesto por la ley 26.417, aplicando la ley 27.426 para los períodos posteriores." 3) "Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC..." 4) "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la contenida en el bloque dispositivo final.

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