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LENCINA, VICENTE OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidades solicitadas por el jubilado Vicente Oscar Lencina. El Juzgado federal admitió la acción contra ANSES, revocó la resolución administrativa denegatoria y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y los retroactivos, declaró inconstitucionales diversas normas (entre ellas la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y preceptos de las leyes 24.463 y 20.628) y eximió del impuesto a las ganancias los retroactivos resultantes.

Reajuste de haberes Anses Ley 24.241 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Retroactivos Exencion impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio Revocatoria resolucion administrativa Prescripcion


¿Quién es el actor?

Vicente Oscar Lencina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, revocatoria de la resolución administrativa denegatoria (RCE-B 02568/23 de fecha 25/09/2023), liquidación de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales e impositivas (arts. de ley 24.463, ley 24.241/27.609 y normas de la ley 20.628).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; se ordenó a ANSES determinar el haber inicial y reajustar el haber previsional del actor, se revocó la resolución N° RCE-B 02568/23 (25/09/2023) y se ordenó la práctica de las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, con presentación de la liquidación ante el Tribunal; la tasa de interés será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales varios preceptos (art. 7 inc.2 de la ley 24.463; arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628; artículo 21 de la ley 24.463) y se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, con los alcances y criterios fijados en los considerandos; los retroactivos y el haber reajustado quedarán exentos de retención del Impuesto a las Ganancias; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del decisorio): 1) "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a al entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." 2) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." 3) "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la parte resolutiva es única y fue dictada por el Juez subrogante que firma la sentencia.

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