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Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: ALONZO, ALEJANDRO ROBERTO MARTIN s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) y FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS DENUNCIANTE: VIVES, RODOLFO EDGARDO Y OTRO

El Ministerio Público Fiscal celebró un juicio abreviado por uso de documento público falso para habilitar la circulación de un vehículo automotor. La Cámara (Sala unipersonal) declaró autor penalmente responsable a Alejandro Roberto Martín Alonzo, le impuso tres años de prisión en ejecución condicional, unificó la condena en pena única de tres años y seis meses y mantuvo su libertad condicional.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal Dr. Augusto Richter actuó en la audiencia y presentó el acuerdo). Demandado: Alejandro Roberto Martín Alonzo (DNI 31.092.824). Objeto: Se lo acusó por el delito de uso de documento público falso destinado a habilitar la circulación de un vehículo automotor (art. 296 en función del art. 292, 2° párrafo CP), por haber entregado documentación automotor apócrifa y un vehículo con numeraciones adulteradas para concretar una operación de compraventa fraudulenta. Decisión: Se declaró a Alejandro Roberto Martín Alonzo autor penalmente responsable del delito imputado y se le impuso la pena de tres años de prisión en ejecución condicional con accesorias y costas; se unificó la condena con la impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de San Luis (15/4/24) en la pena única de tres años y seis meses de prisión con accesorias y costas; y se mantuvo la libertad condicional en su favor conforme al art. 13 CP.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "La falsedad de los documentos utilizados, eran plenamente conocidos por Alonzo, quien valiéndose de estos pretendía engañar a los legítimos compradores del vehículo. En este sentido, cabe remarcar que Alonzo se presentó bajo una identidad falsa. Se hizo pasar por “Sebastián Osso”, hijo del titular registral del vehículo, Rubén Luis Osso. Esta maniobra no solo revela que conocía que la documentación que portaba no le pertenecía ni tenía respaldo legal." "Por su parte, Alonzo simuló un contexto familiar y una excusa verosímil para justificar la ausencia del titular registral (padre enfermo, madre como conductora habitual) y prometió entregar el título al día siguiente, lo cual nunca ocurrió. Este ardid deliberado indica un conocimiento preciso de que el título no existía o no podía ser exhibido, lo cual refuerza la conciencia del carácter falso de la documentación." "Conforme la calificación legal arriba fijada, y atendiendo a las pautas de mensuración contenidas en los artículos 40 y 41 del CP, la pena acordada por fiscalía y la defensa del imputado a los fines abreviar el juicio es razonable (art. 431 bis, CPPN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza de Cámara Dra. Cristina Giordano en el marco del acuerdo de juicio abreviado y el dispositivo final es el aquí transcripto.

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