ULFOHN, GLENDA RUTH c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y el pago de retroactivos por movilidad. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó recalcular y liquidar el haber conforme a índices y pautas citadas, declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 24.241 (art. 21 y fórmulas) y artículos de la ley 20.628, y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los importes retroactivos y el haber reajustado.
¿Quién es el actor?
Sra. Glenda Ruth Ulfohn.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, liquidación de las diferencias y pago de retroactivos; además, se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas artículos de las leyes 24.241, 24.463, 20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609) y la exención de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal admitió la demanda y ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y proceda al reajuste y a practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; fijó como tasa de interés para las diferencias la "Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina"; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, del art. 21 de la ley 24.463, de la fórmula de movilidad de la ley 27.609, y de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los montos retroactivos y el haber reajustado quedarán exentos de retención de Impuesto a las Ganancias); impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios de la actora para la etapa de cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos trascripos de la sentencia):
1) "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, la Ley prevé en su art. 24 inc a) que el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio; de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios', sentencia de fecha 21/08/2013."
2) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
3) "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Votos en disidencia: No existen votos de cámara puesto que se trata de sentencia de primera instancia dictada por un solo juez; por ende la resolución consignada en la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
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