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AGUILAR CASAS, ROSARIO NELLY c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra ANSeS para que resuelva pedido de jubilación ordinaria. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a ANSeS que se pronuncie y emita el acto administrativo en un plazo de quince (15) días hábiles, con apercibimiento; además reguló honorarios del letrado de la actora en $505.855.

Amparo Mora administrativa Anses Jubilacion ordinaria Accion de amparo Honorarios Uma Ley 19.549 Decreto-ley 1285/58 Aforo judicial


¿Quién es el actor?

Aguilar Casas, Rosario Nelly.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la Administración a fin de que ANSeS resuelva el expediente administrativo N° 024-27-939663512-282-1 iniciado el 02/10/2024, en el que la actora solicitó jubilación ordinaria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora ordenando a ANSeS que se pronuncie en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles desde la notificación y emita el acto administrativo que otorgue una respuesta adecuada a lo peticionado; se regularon honorarios al letrado de la actora en $505.855 (7 UMA) y se emplazó a los letrados para acreditar aportes previsionales y colegiales en 5 días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Como se puede observar, el organismo previsional ha incurrido en una demora excesiva para emitir una resolución en lo que respecta al reclamo realizado por la actora. No solo se ha constatado que han transcurrido varios meses desde el último movimiento que se registra en el trámite del solicitante, sino que también se ha demostrado que la demandada ha hecho caso omiso a los reclamos que le fueron cursados, sin haber brindado una respuesta satisfactoria." "Que en base a las constancias de autos, se ha constatado la demora en la definición de la cuestión planteada ante la Administración de la ANSeS, habiendo transcorrido un tiempo que excede significativamente el límite de lo razonable y el plazo previsto legalmente en espera de resolución de la Administración (arts. 28 y 31 de la Ley 19.549)." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción de Amparo por mora en la Administración, ordenándose al Organismo Previsional se pronuncie en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución y, en consecuencia, emita el acto administrativo correspondiente otorgando una respuesta adecuada a lo peticionado por la accionante, todo bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispuesto en el art. 17 del Decreto – Ley 1285/58 (art. 29 de la Ley 19.549)." "En consecuencia, recurriendo a la disposición citada y teniendo en cuenta, conforme lo dispone el art. 16 de la normativa aplicable, el valor, motivo, extensión, calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad del caso bajo análisis y el resultado obtenido se regulan los honorarios del Dr. Gabriel Omar Mongi, letrado de la actora, en la suma de Pesos quinientos cinco mil ochocientos cincuenta y cinco ($ 505.855), equivalente a 7 UMA conf. Resolución de la Secretaría General de Administración Nº 1236/2025 de la CSJN."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es del Juez de grado.

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