M M E c/ W, N Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Accidente de tránsito con reclamo de daños y perjuicios por lesiones y daños materiales; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y amplió las partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente a $5.000.000; daño moral a $2.500.000) y otros rubros, manteniendo lo demás.
¿Quién es el actor?
E M M (denominado en autos como el Sr. Marin en varios pasajes).
- Demandados: N W (conductor) y H R C; aseguradora citada en garantía: Libra C A de S S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 24/12/2021 en Ruta 26, que produjo lesiones (luxación acromioclavicular y tendinitis supraespinoso) y daños a la motocicleta, más gastos y secuelas psíquicas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara decidió modificar parcialmente la sentencia de grado: elevó la partida por incapacidad sobreviniente a $5.000.000; elevó el daño moral a $2.500.000; elevó gastos médicos, farmacia y vestimenta a $120.000; elevó la privación de uso a $25.000; fijó intereses conforme al criterio del punto IX (tasa pura 8% anual hasta sentencia de primera instancia y luego tasa activa tipo "Samudio" hasta efectivo pago, con particularidades para tratamientos futuros y materiales); rechazó el agravio sobre límite de cobertura por prematuro; confirmó la sentencia en lo demás apelado; y condenó en costas a los demandados y su aseguradora. (Decisión conforme al texto transcripto en la parte resolutiva final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El Juez interviniente hizo aplicación de los artículos 1757, 1758 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, y consideró que, dentro de esa órbita objetiva de responsabilidad, los accionados no lograron acreditar eximente alguno por el cual no debieran indemnizar."
"En mi visión, de los elementos probatorios mencionados puede concluirse que no se produjo prueba idónea suficiente que acredite la alegada culpa de la víctima, que el actor circulara a alta velocidad y/o acelerara en forma imprevista, sin dar margen de maniobra al accionado. Según el art. 1757 y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación, eran los demandados y la citada en garantía quienes tenían la carga de probar los eximentes, situación que no se ha verificado."
Sobre la valoración pericial médica: "Afirmó que producto del accidente, el Sr. Marin sufrió 'luxación acromioclavicular derecha y tendinitois del tendón del supraespinoso que persiste, con sintomatología con inestabilidad acromioclavicular y dolor y debilidad en la funcionalidad del hombro derecho' que importa incapacidad física parcial y permanente del 10% del total vida."
Sobre la pericia psicológica: "El auxiliar constató mediante los test realizados que el actor presenta ansiedad, introversión, tensión, frustración, evasión a estímulos emocionales, y depresión... Que ello le ocasionó una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II, con manifestaciones depresivas, lo cual importa una incapacidad psíquica parcial y permanente del 10%, conforme al baremo Decreto 659-96."
Sobre intereses: "Los intereses se liquidaron a la tasa pura del 8% anual hasta la sentencia de primera instancia, y desde allí, a la tasa activa -fallo Samudio
- hasta el efectivo pago; a excepción del daño de reparación de la moto, que debían liquidarse desde el hecho hasta el informe pericial a la referida tasa pura, y desde allí a la tasa activa indicada." Asimismo se adoptó la capitalización de intereses en caso de mora conforme art. 770 inc. c) CCyCN.
- Disidencia: No hubo disidencia; el voto de la Dra. Pérez Pardo fue acompañado por la Dra. Iturbide y el Dr. Rodríguez.
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